Dictamen CGR

Dictamen N° 42668/2013

2013-07-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite fotocopia del dictamen N° 37.370, de 2013, con el fin de que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas resuelva la situación previsional de los exfuncionarios del Ejército que indica
Aplicado por
Dictamen N° 23702/2014
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N° 42.668 Fecha: 03-VII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Delfín Carvallo Ureta, Ronald Carl Kass Ávalos y David Enrique Oses Hermosilla, todos exfuncionarios del Ejército, para solicitar la revisión de su situación previsional toda vez que, a su juicio, procede que se les pague el sueldo de actividad a que se refieren los artículos 206 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, desde el momento del cese de sus funciones hasta la data en que se emitió la resolución que les concedió la reliquidación de sus respectivas pensiones de retiro. Sobre el particular, es dable señalar que los casos en análisis dicen directa relación con lo resuelto por el dictamen N° 37.370, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, que ratificando lo concluido por su anterior pronunciamiento N° 31.720, de 2012, determinó que no procede otorgar el sueldo de actividad a aquellos exfuncionarios que piden la reliquidación de su pensión de retiro, pues éstos no han estado desprovistos de recursos durante la tramitación de sus expedientes jubilatorios. No obstante lo anterior, esta nueva determinación establece que la aludida doctrina sólo es aplicable a contar del 30 de mayo de 2012, día de la emisión del antedicho dictamen N° 31.720, resguardando, en todo caso, las situaciones particulares constituidas entre esa data y el 12 de junio de 2013, fecha de esta última jurisprudencia administrativa. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y junto con acompañar copia del referido dictamen N° 37.370, de 2013, de este origen, procede remitir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las presentaciones de los recurrentes, para que conforme al nuevo criterio de esta Institución Contralora, resuelva lo que corresponda en cada caso particular, regularizando las situaciones según sea procedente. Sin perjuicio de expresado, cabe agregar que por medio del oficio N° 71.038, de 15 de noviembre de 2012, también de este origen, se dispuso que al señor Miguel Alberto Dumay Castro, ex profesor civil del Ejército, no le asistía el derecho a obtener el sueldo de actividad por los meses que duró el proceso de reliquidación de su jubilación, acorde con lo especificado en el mencionado dictamen N° 31.720, de 2012. Ahora bien, es preciso hacer presente que el antes citado dictamen N° 37.370, de 2013, ordenó reconsiderar toda jurisprudencia contraria a la contenida en él, lo que comprende necesariamente al pronunciamiento que afecta al individualizado ex profesor civil, otorgándole la señalada protección de las situaciones particulares establecidas durante el intervalo indicado. Siendo ello así, esta Contraloría General cumple con enviar copia de los antecedentes del señor Dumay Castro, para que esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas también adopte las medidas conducentes a regularizar su situación, en los términos descritos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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