Dictamen CGR

Dictamen N° 71038/2012

2012-11-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago del sueldo en actividad reclamado, pues durante la tramitación de la reliquidación de su pensión de retiro el peticionario continuó disfrutando de esta última
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Dictamen N° 42668/2013
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N° 71.038 Fecha:15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Alberto Dumay Castro, ex profesor civil del Ejército, para solicitar que se determine el derecho que, a su juicio, le asiste a obtener el pago del sueldo en actividad establecido en el artículo 208 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por los meses que indica, con motivo de la reliquidación de su pensión de retiro por el término de su contratación. Requerida al efecto, la mencionada entidad castrense informa, en síntesis, que el peticionario tendría derecho a percibir el beneficio de sueldo de actividad, en la medida que concurran los requisitos legales para ello. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta que no cuenta con las facultades que le permitan establecer el cese de las remuneraciones de aquellos funcionarios de las Fuerzas Armadas que pasan a retiro, correspondiendo a la Tesorería del Ejército certificar dicha circunstancia. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 7003/1650/14, de 2006, de la ex Subsecretaría de Guerra, se concedió al recurrente una pensión de retiro, en su calidad de profesor civil a contrata del Ejército, por un monto inicial de $1.713.076.-, mensuales, a partir del día siguiente al cese del sueldo en actividad, hecho ocurrido el 1 de enero de 2006. Luego, a contar del 2 de enero de 2006, el solicitante prestó servicios en esa misma condición en el Ejército, por un lapso de 5 años 2 meses y 29 días, período en el cual además de percibir su remuneración también disfrutó de su pensión, lo que le permitió obtener la reliquidación de dicho beneficio jubilatorio, mediante la resolución N° 3.258, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a contar del 1 de abril de 2011. Precisado lo anterior, resulta útil recordar que de conformidad con el artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de igual Secretaría de Estado, el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también dé derecho a pensión de retiro, podrá reliquidar su beneficio por una sola vez, en la forma que indica. Por su parte, los artículos 206 y 208 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, disponen, en lo que interesa, que el personal regido por ese Estatuto sólo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen retiro con derecho a pensión, se expedirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 5.585, de 2009 y 31.720, de 2012 ha sostenido que dicho beneficio tiene como objetivo que las personas no se vean privadas de percibir rentas mientras tramitan sus respectivos expedientes jubilatorios. Ahora bien, teniendo presente que durante la tramitación de su solicitud de reliquidación de pensión de retiro, el interesado no estuvo desprovisto de ingresos, ya que continuó percibiendo su jubilación, no concurre a su respecto el supuesto fundamental que hace procedente el pago de la remuneración de actividad durante los meses reclamados. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Dumay Castro no le asiste el derecho a obtener el sueldo en actividad por los meses que duró el proceso de reliquidación de su jubilación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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