Dictamen CGR

Dictamen N° 42775/2017

2017-12-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modificaciones introducidas por la ley N° 20.735, son aplicables a los asignatarios de montepío cuyo causante falleció a contar del 1 de junio de 2014
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Dictamen N° 3658/2020
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N° 42.775 Fecha: 06-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Norma Honda Cerda, para reclamar en contra de Carabineros de Chile, pues dicha entidad policial estaría aplicando a su respecto las modificaciones introducidas por la ley N° 20.735, relativas al derecho a obtener montepío por parte de las hijas solteras de los pensionados de las instituciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, privándola de tal beneficio, lo que estima sería discriminatorio y vulneraría sus derechos adquiridos. En su informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el pertinente expediente previsional, manifestó que la interesada no puede acceder a la pensión de montepío que reclama, pues no reúne los requisitos para ser asignataria de la misma, conforme con la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe señalar que la citada ley N° 20.735, estableció nuevos requisitos para que las hijas solteras, como es el caso de la recurrente, gocen del beneficio en comento, agregando en su artículo quinto transitorio que tales modificaciones no afectarán a quienes al momento de su entrada en vigencia se encuentren gozando de un montepío, y tampoco a quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan cumplido la totalidad de los requisitos para ser beneficiarios del mismo. Señalado lo anterior, es importante precisar que la invariable jurisprudencia de este Ente de Control, a partir del dictamen N° 62.864, de 1970, ha informado que los requisitos y calidades habilitantes que deben poseer los asignatarios para disfrutar de una pensión de montepío han de acreditarse al momento de la delación del respectivo beneficio, la que consiste en el actual llamamiento de la ley para que el beneficiario entre en goce de la pensión, concluyendo, entonces, que tal calidad se adquiere a la fecha del deceso del causante y siempre que se reúnan los demás requisitos habilitantes. Pues bien, dicho criterio guarda armonía con el artículo 5° transitorio de la citada ley N° 20.735, que protege a quienes ya percibían este montepío, como asimismo a quienes, sin estar en goce de él, a la entrada en vigencia de la individualizada ley, habían cumplido todos los requisitos para ser beneficiarios del mismo, pues supone que a esa fecha ya se había producido la muerte del causante, restando solo la actividad administrativa pertinente para acceder a la pensión, conforme con lo expresado con el oficio N° 17.479, de 2017, de este origen. De este modo, en los casos en que no se ha verificado la delación no es posible reconocer derechos adquiridos a los asignatarios, como sostiene la recurrente, pues en tal situación ellos solo tienen una expectativa de ser llamados como beneficiarios. Por su parte, los dictámenes N os 19.393, de 1996 y 38.253, de 2016, han precisado que en materia de beneficios previsionales, únicamente cuando éstos han sido legalmente otorgados el contenido económico de los mismos pasa a constituir derecho adquirido que ingresa al patrimonio del titular. En mérito de lo expuesto, y acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 32.974, de 2015 y 33.212, de 2017, de esta procedencia, las modificaciones introducidas por la ley N° 20.735, son aplicables a los asignatarios de montepío, en todas las situaciones en que el fallecimiento del causante que de origen a ese beneficio, se haya producido a contar del 1 de junio de 2014 -como es el caso de la interesada, pues su madre, asignataria preferente del mismo, murió el 15 de junio de 2017-, lo que permite afirmar que la requirente, para acceder al beneficio invocado, debe cumplir con las nuevas condiciones establecidas para ello en el referido texto legal. Devuélvase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal Dice 38.253, debe decir 38.523

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