Dictamen CGR

Dictamen N° 33212/2017

2017-09-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hija soltera de exfuncionario del Ejército no reúne los requisitos para acceder al montepío regulado en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948
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N° 33.212 Fecha: 11-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Gaete Palacios, hija soltera de un exfuncionario del Ejército, actualmente fallecido, consultando si le asiste el derecho a percibir un montepío en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas, con ocasión de la defunción de su madre, asignataria de dicho beneficio. Requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informó que mediante la resolución N° 1.118, de 2009, de la ex Subsecretaría de Guerra, se le confirió el montepío en cuestión a la señora Irma Palacios Silva, viuda del causante. Sobre el particular, es del caso indicar que el artículo 5° de la ley N° 20.735 -vigente desde el 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, disponiendo, en lo pertinente, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos e hijas solteras, menores de 18 años o mayores de esa edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, o inválidas o incapaces absolutas, cualquiera sea su edad, siempre que dicha invalidez sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de la institución a la que pertenecía su ascendiente antes de cumplir las edades máximas consignadas, aunque ello ocurra después del fallecimiento del causante. Al respecto, esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 32.974, de 2015 y 2.323, de 2016, ha determinado que las calidades y condiciones habilitantes de los asignatarios del montepío en análisis, deben ser acreditadas al momento de su delación, esto es, en el instante en que la ley les hace el llamado para que entren en su goce, vale decir, a la época de la muerte de la madre de la ocurrente. Pues bien, en la documentación tenida a la vista, consta que el día 19 de junio de 2015, fecha de fallecimiento de la señora Irma Palacios Silva -asignataria preferente del beneficio que se reclama-, la recurrente tenía 68 años de edad, sin que existan antecedentes que permitan verificar que le hubiese afectado una invalidez o incapacidad en los términos que exige la mencionada ley. Por último, es necesario aclarar que desde la entrada en vigor de la citada ley N° 20.735, dejó de tener efecto la preceptiva anterior que regulaba la materia, correspondiendo que accedan al montepío en cuestión solo las personas que cumplan con los requisitos habilitantes que esta establece. En consecuencia, dado que a la data en que la ley hizo el llamamiento para entrar en el goce del montepío de que se trata, la señora Gaete Palacios no reunía las condiciones exigidas para percibirlo, procede desestimar su pretensión. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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