Dictamen CGR

Dictamen N° 42798/2012

2012-07-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reconsideración de oficio de Contraloría Regional de Los Lagos por no aportarse nuevos antecedentes que permita modificar lo resuelto sobre irregularidades en proceso de postulación de la ley 20305
Aplicado por
Dictamen N° 7145/2019
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N° 42.798 Fecha : 17-VII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Zoraida Olivares Monje y doña Marta Angélica Pisón Coppelli, ex funcionarias de la Universidad de Los Lagos, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.868, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que concluyó que no se configuraron irregularidades en el procedimiento adoptado por dicha casa de estudios superiores para la tramitación de las postulaciones al bono de la ley N° 20.305, y que les hayan impedido requerirla oportunamente y obtener así el referido beneficio. En esta oportunidad, las interesadas señalan que, en su opinión, la aplicación de la presunción de conocimiento de la ley que establece el artículo 8° del Código Civil a su respecto, en nada obsta al hecho que la referida universidad no les informó acerca de los plazos para efectuar la petición del bono en comento, y fueron presionadas a acogerse a retiro, lo que resultaría contrario al espíritu de la norma en cuestión. Sobre el particular, cabe manifestar que, toda vez que las recurrentes se acogieron a la bonificación por retiro establecida en la ley N° 20.374, pudieron solicitar la franquicia prevista en la mencionada ley N° 20.305, durante el período de 12 meses contados desde el 7 de septiembre de 2009; no obstante lo cual, conforme los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad por la Sede Regional de Los Lagos, en el caso en análisis, las interesadas no presentaron dicho requerimiento en la oportunidad pertinente. En relación a lo anterior, cabe hacer presente, que el plazo para poder acceder a la bonificación prevista en la ley N° 20.305, acorde el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 68.472, de 2011, es una exigencia que no admite excepciones, toda vez que constituye un requisito objetivo, claramente previsto, y respecto de la cual una interpretación que permita eludirlo la desnaturalizaría completamente, dejándola vacía en su contenido, no siendo esa la finalidad del legislador al establecerla de ese modo. Lo anterior, y tal como se indicó en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, resulta plenamente concordante con la presunción establecida en el artículo 8° del Código Civil que dispone que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, de manera que, como se precisa, entre otros, en los dictámenes N os 23.942, de 2009 y 42.372, de 2010, de este Órgano de Control, la misma se presume conocida por todos, lo que no admite prueba en contrario, e impide que el desconocimiento del derecho constituya una justa causa de error, debiendo, en consecuencia, tenerse por desistidas las recurrentes del referido beneficio al no haberse postulado en forma oportuna. Igualmente, no resulta posible admitir como justificación que el incumplimiento de dicha exigencia se haya debido a una supuesta negligencia de la autoridad universitaria al entregarles información sobre los plazos y las normas que rigen la bonificación en análisis, situación que, por lo demás no se acredita, como tampoco la supuesta presión a hacer dejación de su empleo, por cuanto acorde con lo planteado, entre otros, por el dictamen N° 54.428, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, ello no constituye una excusa para soslayar el aludido requisito, ni configuraría una justa causa de error, tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen. En consecuencia, atendido lo señalado precedentemente y en consideración a que las recurrentes no acompañan en esta oportunidad nuevos antecedentes que los tenidos a la vista al momento de emitir el oficio N° 6.868 de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos y que avalen sus alegaciones, se confirma el pronunciamiento recurrido, desestimando la reconsideración de la suma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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