Dictamen CGR

Dictamen N° 42891/2016

2016-06-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen que indica, por cuanto el permiso con goce de remuneraciones que contempla el artículo 66 bis del Código del Trabajo no es posible extenderlo a los funcionarios que señala

N° 42.891 Fecha: 10-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Profesionales de la Dirección del Servicio de Salud Reloncaví, solicitando la reconsideración del dictamen N° 5.836, de 2015, de esta procedencia, el cual concluyó que el permiso con goce de remuneraciones que otorga el artículo 66 bis del Código del Trabajo no es extensible a los funcionarios regidos por la ley N° 18.883. Agrega que aplicar el criterio contenido en dicho pronunciamiento implicaría limitar el derecho de los funcionarios públicos a utilizar los seis días que concede el Estatuto Administrativo para ausentarse de sus labores con goce de remuneraciones para efectos de realizarse exámenes de detección y prevención de ciertas patologías. Como cuestión previa, es preciso señalar que los dictámenes N os 3.730 y 5.836, ambos de 2015, de este origen, sostuvieron que no resulta procedente otorgar a los funcionarios públicos regidos por las leyes N os 18.834 y 18.883, el mencionado permiso con goce de remuneraciones que concede el Código del Trabajo, por cuanto sus artículos 109 y 108, respectivamente, contemplan la posibilidad de ausentarse de sus funciones con el uso de permisos administrativos para efectuar las diligencias a que refiere el citado artículo 66 bis. Sobre el particular, esta última norma prescribe, en lo que interesa, que las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau. Al respecto es útil expresar que el artículo 1°, inciso primero, del Código del Trabajo establece que sus normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que este tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos dependientes se encuentren sometidos por la ley a un estatuto especial. No obstante, añade su inciso tercero, que los servidores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de ese código en los aspectos o materias no regulados en sus estatutos, siempre que no fueren contrarias a estos últimos. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 52.648, de 2006 y 51.485, de 2012, ha sostenido que las disposiciones del Código del Trabajo solo tienen aplicación respecto de los funcionarios del Estado que se encuentren sometidos por la ley a un estatuto especial en la medida que la materia no esté tratada en la normativa que les resulte aplicable, lo que se cumple en la especie. En efecto, los artículos 109 de la ley N° 18.834 y 108 de la ley N° 18.883 reconocen a los servidores regidos por esos textos estatutarios la posibilidad de ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días en el año calendario, los cuales podrán fraccionarse por días o medios días. En este sentido conviene anotar, en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N os 45.734, de 2010 y 17.056, de 2012, de esta procedencia, que los motivos personales o particulares que justifican los permisos recién tratados pueden corresponder a aquellos destinados a exámenes médicos, por lo que resulta evidente que la nueva preceptiva contenida en el Código del Trabajo regula una situación que ya estaba contemplada en los mencionados estatutos administrativos. A mayor abundamiento, de la historia fidedigna de la ley N° 20.769 -que incorporó el artículo 66 bis en el Código del Trabajo-, se observa que la intención que tuvo el legislador para conceder esta autorización a los trabajadores regidos por la mencionada preceptiva laboral fue precisamente la de equipararla con la posibilidad que tienen los empleados públicos de solicitar permisos administrativos, con goce de sueldo, para realizar diligencias personales. Pues bien, de lo expuesto cabe colegir que el permiso a que hace referencia el artículo 66 bis del Código del Trabajo no resulta aplicable a los empleados de la Administración del Estado, pues sus regímenes estatutarios -leyes N os 18.834 y 18.883, según sea el caso-, contemplan la posibilidad para que los funcionarios públicos se ausenten de sus labores para efectuar las diligencias a que refiere el citado precepto laboral, sin que los argumentos expuestos en la presentación en análisis permitan arribar a una conclusión diversa. En consecuencia, no se accede a la solicitud de reconsideración requerida por la asociación ocurrente. Confírmense los dictámenes N os 3.730 y 5.836, ambos de 2015, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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