Dictamen CGR

Dictamen N° 43101/2011

2011-07-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Notificación de un acto administrativo no requiere, para su validez, de la conformidad del afectado
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Dictamen N° 84781/2013
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N° 43.101 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Andrés Allende Pérez, ex alumno de la Escuela de Formación Policial de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su eliminación de ese establecimiento educacional, por cuanto, según indica, al momento de notificársele tal medida, no se le consultó si se manifestaba conforme o no con ella, ni tampoco se le indicó que podía impugnarla. Requerido de informe, el citado organismo policial ha señalado, en síntesis, que la desvinculación del recurrente, se encuentra ajustada a derecho. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 72 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, establece, en lo pertinente, que será causal de eliminación de los cursos de formación, el observar durante ellos conducta deficiente o inadecuada. Precisado lo anterior, se debe indicar que los artículos 45 a 47 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, aplicable en la especie, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 42.639, de 2007 y 24.808, de 2010, de esta Contraloría General, no señalan como requisito de la notificación, que ésta deba contener la conformidad de la persona a quien afecta, de modo que la ausencia de tal consentimiento, al no recaer en un requisito de validez de la actuación de que se trata, no afecta su legalidad. Enseguida, respecto del hecho de no haber sido informado de los recursos que podía interponer en contra de su eliminación, lo que también reclama, cabe anotar que en la letra D) de la resolución N° 8, de 2011, que dispuso el alejamiento del señor Allende Pérez de ese plantel educacional, se dejó constancia que tenía derecho a presentar los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la referida ley Nº 19.880. Por consiguiente, cabe concluir que la eliminación del señor Manuel Andrés Allende Pérez del curso de formación de Carabineros, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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