Dictamen CGR

Dictamen N° 84781/2013

2013-12-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es válida notificación de calificación efectuada por carta certificada, la que no requiere la conformidad del empleado. Evaluación deficiente impide reingreso a Carabineros de Chile
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N° 84.781 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio García Olivares, abogado, en representación de don Edgar Leonardo Pérez Pérez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante del año 2012, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio, y que, en opinión de la mencionada entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la licitud de la notificación de dicha evaluación, realizada mediante el envío de una carta certificada, es menester hacer presente que la ley N° 19.880, aplicable en la especie, otorga igual valor y fuerza vinculante a diferentes tipos de comunicación de los actos administrativos, ya que lo fundamental es que el interesado tome conocimiento de la decisión de que se trate, lo que, por cierto, se obtiene con la gestión que se objeta, tal como se resolvió, para situaciones similares, en los dictámenes N os 51.152, de 2011 y 22.110, de 2012, de este origen. Luego, respecto a que al momento de ser informado el señor Pérez Pérez acerca de su ubicación en la aludida nómina, no se le consultó si se manifestaba conforme o no con esa determinación, se debe anotar, con arreglo a lo expresado en el oficio N° 43.101, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, que los artículos 45 a 47 del citado texto legal, no exigen que la notificación deba contener la anuencia de la persona a quien va dirigida, de modo que la ausencia de ese consentimiento, al no recaer en un requisito de validez de esa gestión, no afecta su legalidad. A su turno, sobre la circunstancia de no indicarse en las referidas notificaciones los recursos que aquél podía deducir, como se señala en el artículo 41 de la reseñada ley N° 19.880, es dable destacar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de ese mismo ordenamiento, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 43.108, de 2008 y 43.471, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, que dicha omisión no constituye un vicio esencial que incida en la licitud de la calificación en comento. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Edgar Leonardo Pérez Pérez, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo concerniente a la solicitud de reingreso, resulta útil anotar que la eliminación por calificación deficiente, configura la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, lo que, según lo previsto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide la reincorporación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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