Dictamen N° 8863/2014
N° 8.863 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Eduardo Sandoval Herrera, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su eliminación por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa institución policial expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del recurrente era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su cese por dicha causal. Sobre el particular, conviene tener presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como se ha indicado en los dictámenes N os 81.020, de 2011 y 49.723, de 2012, de este origen, entre otros, no le corresponde a este Órgano Fiscalizador revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquella comisión adopte. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que ese ente sanitario declaró la salud del interesado como incompatible para el servicio, en consideración a las dolencias que padece, conclusión que no puede ser objetada con certificaciones emitidas por médicos particulares, según se precisó en los oficios N os 9.703, de 2012 y 32.182, de 2013, de esta Institución de Control, entre otros. Luego, respecto a que al momento de ser notificado de su retiro, no se le consultó si se manifestaba conforme o no con esa decisión, es dable anotar, con arreglo a lo expresado en el dictamen N° 43.101, de 2011, de esta Contraloría General, que los artículos 45 a 47 de la ley N° 19.880, no exigen que tal comunicación deba contener la anuencia de la persona a quien va dirigida, de modo que la falta de ese consentimiento, al no recaer en un requisito de validez de esa gestión, no afecta su legalidad. Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación del señor José Eduardo Sandoval Herrera, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de que se le conceda una inutilidad de segunda clase, se debe destacar que en el caso de empleados que han sido examinados por la aludida comisión y sobre los cuales se emitió un pronunciamiento previo acerca de su situación médica -lo que ocurrió en la especie-, el plazo fatal que poseen para requerir una nueva evaluación, con el fin de que se les otorgue dicha invalidez, es el señalado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde que han dejado de pertenecer a la institución, como se informó en el oficio N° 62.262, de 2013, de este Órgano de Control, término que se encuentra vigente, pues el recurrente cesó con fecha 20 de mayo de 2013. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante