Dictamen N° 43230/2016
N° 43.230 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maribel González Gutiérrez, Presidenta subrogante de la Asociación de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud, en representación de la señora Claudia Muñoz Molinet, servidora de esa entidad, para solicitar que a aquélla se le pague el bono por desempeño institucional, considerando que principalmente por problemas de salud tuvo que ausentarse por 184,5 días, lo que excede mínimamente en la cantidad de días que requiere para ser calificada. Como cuestión previa, cumple con precisar que del tenor de su presentación, esta Entidad de Control entiende que la interesada se refiere al entero del beneficio previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.490, durante el año 2016. En su informe, el servicio expresa que la recurrente no fue evaluada en el correspondiente proceso calificatorio, ya que tuvo 184,5 días de ausentismo por licencias médicas, feriados y días administrativos, por lo que se aplicó el artículo 40 de la ley N° 18.834 y, en consecuencia, al no ser calificada no tiene derecho a la percepción del referido emolumento. No obstante, agrega que, a su juicio, no debería considerarse dentro del plazo de esa disposición los períodos en los cuales se hace uso de feriado legal, toda vez que el ejercicio de tal prerrogativa no se encuentra sujeto a la voluntad del empleado y, por ende, las consecuencias perjudiciales del mismo no le son oponibles. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 4º de la ley N° 19.490, en lo que interesa, concede una bonificación por desempeño institucional para el personal que menciona, que se pagará una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año, en relación con el logro de las metas del año precedente y la calificación alcanzada por el servidor en el período anterior al entero del anotado estipendio. Enseguida, conviene añadir que, conforme con lo expresado en los dictámenes N os 2.211, de 2013 y 99.613, de 2015, ambos de este origen, el señalado emolumento tiene por finalidad incentivar y premiar a quienes han contribuido a la obtención de los objetivos correspondientes, por lo que para su percepción, además de tal cumplimiento, se requiere que los beneficiados con aquél hayan sido evaluados. Luego, es útil hacer presente que el artículo 40 de la ley N° 18.834 dispone que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la evaluación del año anterior. En este sentido, la jurisprudencia de este Órgano de Control ha precisado, en el dictamen N° 17.874, de 2014, que cuando el ejercicio del derecho a feriado, licencias médicas o permisos administrativos, implica para el funcionario faltar a su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses dentro del proceso evaluatorio, éste se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 del referido cuerpo estatutario, por lo que la prerrogativa de hacer uso de feriado, contrariamente a la opinión de la autoridad, también se contabiliza para efectos de determinar el intervalo en que no concurrió al trabajo. De este modo, es posible concluir que la servidora se ausentó de sus labores por más de 180 días, lapso que en armonía con el aludido dictamen N° 2.211, de 2013, de esta procedencia, equivale a seis meses, razón por la cual, según el imperativo de la norma, no le asistió el derecho a impetrar la asignación en análisis. Transcríbase al Fondo Nacional de Salud y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República