Dictamen N° 2211/2013
N° 2.211 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Bravo Véjares, funcionaria del Fondo Nacional de Salud, consultando si le asiste el derecho al pago de la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el aludido servicio manifestó, en síntesis, que durante el período de calificación respectivo, comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011, la interesada se desempeñó en funciones por menos de seis meses, por lo que no fue evaluada y, en consecuencia, no le correspondió el entero que reclama. Sobre el particular, cabe indicar que el precepto en estudio establece un bono de desempeño institucional para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes, entre otros, al señalado organismo, equivalente a los porcentajes que expresa, y que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, en relación al cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. Enseguida, es útil advertir que aun cuando en virtud de la modificación efectuada por la ley N° 19.937, se amplió el ámbito de aplicación del beneficio al cien por ciento de los empleados de cada planta y a contrata asimilados a éstas, para impetrar la asignación en estudio es necesario que dicho personal haya sido evaluado en el período anterior a su pago, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 43.409, de 2006 y 50.951, de 2008. Luego, cabe recordar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período, caso en el cual conservarán la evaluación del año anterior. Al respecto, es preciso señalar que de conformidad con lo expresado, entre otros, en el oficio N° 45.900, de 2002, de esta Entidad de Control, los empleados poseen las condiciones que permiten efectuar su evaluación, cuando han ejercido sus labores durante, a lo menos, un período superior o igual a seis meses, no debiendo ser calificados, por ende, los servidores de reciente ingreso con un desempeño inferior al lapso indicado. Ahora bien, habida cuenta que de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° 77.477, de 2011, de este origen, los aludidos seis meses equivalen a 180 días, y considerando que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria comenzó a prestar servicios a partir del 1 de mayo de 2011, se desprende que, cuando finalizó el periodo a calificar, descontando los dos días de permiso de los que hizo uso, ésta desempeñó efectivamente sus funciones por un lapso de 182 días, razón por la cual debió haber sido evaluada. De esta manera, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el Fondo Nacional de Salud deberá proceder a regularizar la situación de la peticionaria, disponiendo su calificación, para posteriormente enterar el beneficio de que se trata, según el porcentaje que le corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República