Dictamen CGR

Dictamen N° 43277/2013

2013-07-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 145, de 2013, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica medida disciplinaria de destitución, y desestima reclamo
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N° 43.277 Fecha: 08-VII-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, la resolución N° 145, de 2013, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que sanciona con la medida disciplinaria de destitución a don José Pérez Paiva. Por su parte, el afectado ha recurrido ante esta Entidad de Control, solicitando, en síntesis, que se le aplique un castigo menor, pues su conducta anterior es intachable. Al respecto, cabe recordar que a fojas 194 de autos, se acusó al peticionario de haber empleado dineros del servicio en su provecho, vulnerando así el principio de probidad administrativa, lo que se comprobó luego de una auditoría realizada en diciembre de 2012 por el Departamento de Administración y Finanzas del aludido instituto. En su defensa, el inculpado manifiesta que efectivamente incurrió en la conducta que se le atribuye, pero que su actuación se debió a su mala situación económica y los problemas de salud de su familia, agregando que devolvió la totalidad del dinero. En primer término, se debe indicar que el recurrente no aporta elementos que puedan determinar una decisión diversa a la adoptada por el servicio, ni arguye la existencia de vicios en el procedimiento. Además, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 9.042, de 1999, de este origen, el hecho de que haya reparado el daño, devolviendo todos los dineros, no es óbice para la aplicación de la citada medida expulsiva, si está acreditada la conducta, como sucedió en este caso. Además, es útil anotar que el artículo 125 de la ley N° 18.834, prevé que la destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, lo que constituye un mandato genérico que permite aplicar dicho castigo por cualquier infracción que cumpla con la mencionada circunstancia. En este contexto, y de acuerdo al criterio recogido en la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 9.274, de 2012, entre otros, corresponde a la autoridad administrativa calificar las irregularidades investigadas en el sumario como una grave infracción a la probidad, tal como ha acontecido en la especie, determinación que, según se aprecia de los antecedentes del procedimiento en análisis, carece de arbitrariedad y se ajusta a la preceptiva y a la jurisprudencia vigentes sobre la materia. Sin perjuicio de lo expresado, cumple con hacer presente, además, que se encuentran debidamente acreditadas las faltas que se le imputan al afectado, por lo que procede rechazar su reclamo y dar curso a la resolución N° 145, de 2013, del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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