Dictamen CGR

Dictamen N° 43284/2014

2014-06-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta necesario acreditar doce meses de embarco como primer oficial en posesión del título de piloto primero, para acceder a la atribución de mando de naves de arqueo bruto de hasta 3.000 toneladas
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Dictamen N° 1390/2015
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Dictamen N° 99748/2014
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N° 43.284 Fecha : 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Humberto Palamara Iribarne, en representación de don Nicolás Sanguineti Merchán, solicitando que se declare la nulidad de derecho público de la resolución N° 12.600/01/753, de 2013, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en adelante DIRECTEMAR, que le niega a su representado la atribución de mando de naves de arqueo bruto de hasta 3.000 toneladas, por cuanto, en su concepto no se ajusta a derecho al no reconocerle toda su experiencia, exigir requisitos no contemplados en el convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, y vulnerar el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política de la República, entre otras argumentaciones. Requerido su informe, la DIRECTEMAR manifestó, en síntesis, que don Nicolás Sanguineti Merchán no cumple con el requisito para acceder a esa atribución, toda vez que de conformidad con la letra b) del artículo 16 del decreto N° 90, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, necesita acreditar doce meses de embarco como primer oficial en posesión del título de piloto primero, y el recurrente solo registra tres meses y quince días de embarco efectivo con ese título. Sobre el particular, cabe aclarar como cuestión previa, que la declaración de nulidad de derecho público no resulta posible en sede administrativa, toda vez que se trata de una materia sobre la que corresponde conocer y pronunciarse a los Tribunales de Justicia (aplica dictamen N° 64.337, de 2011). Precisado lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales de esta Contraloría General, resulta útil anotar que la Regla II/2 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, promulgado por el decreto N° 662, de 1987, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece los requisitos mínimos aplicables a la titulación de capitanes y de pilotos de primera clase de buques de arqueo bruto igual o superior a 1.600 toneladas, en cuyo numeral 2, señala, en lo pertinente, que todo aspirante al título deberá demostrar haber desempeñado el cargo de guardia de navegación durante un período de embarco, que para el caso que nos ocupa, de piloto primero, consiste en 18 meses, el que podrá ser reducido a no menos de 12 meses si la Administración exige una formación especial que estime equivalente a un período de embarco no inferior a seis meses como oficial encargado de guardia de navegación. Como puede advertirse, y según se desprende del primer considerando del acuerdo y del título de su regla II.2, las exigencias contempladas en el convenio internacional citado son aquellas que se han estimado como mínimas en la obtención de títulos de la gente de mar para acrecentar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, y la protección del medio marino, por lo que no se advierte una vulneración a sus disposiciones el que la autoridad nacional competente en la materia, haya precisado y regulado otras exigencias para acceder a ciertas atribuciones que le otorgan los títulos respectivos. Enseguida, se debe considerar que el artículo 66, inciso primero, del decreto ley N° 2.222, de 1978 -Ley de Navegación-, preceptúa que en los reglamentos respectivos se determinarán los títulos y especialidades de los oficiales de naves; los requisitos para que el Director les otorgue los títulos, licencias o permisos; las obligaciones profesionales que con ellos se contraen; los requisitos de ascenso; la vigencia y cancelación de los mismos y, en general, todas las normas para el ejercicio de las funciones que requieran desempeñarse a bordo. En cumplimiento de esa facultad, el artículo 16, letras a y b del antedicho decreto N° 90, de 1999, regula las atribuciones de los oficiales, estableciendo que si bien el mando de una nave de arqueo bruto de cualquier tonelaje, le corresponde a un oficial con el título de capitán, el piloto primero puede tener el mando de una de hasta 3.000 toneladas en la medida que acredite previamente doce meses de embarco como primer oficial, en posesión de ese título de piloto primero. Pues bien, de acuerdo a lo informado tanto por el recurrente como por el servicio, se observa que aquél no registra ese tiempo mínimo de embarco en la calidad de piloto primero. Al respecto, cabe precisar que no corresponde considerar para computar ese tiempo mínimo de embarco, aquel servido por el reclamante antes de obtener el título de piloto primero, toda vez que de conformidad con el principio de juridicidad, la Administración debe adecuar su actuar a las normas que regulan la materia sin que la DIRECTEMAR pueda cambiar esa exigencia por otra no prevista en la normativa. Luego, en relación con la supuesta vulneración del artículo 19, N° 16, inciso tercero, de la Carta Fundamental, es menester consignar que no se advierte tal contraposición, siendo del caso agregar, además, que según lo informado por la DIRECTEMAR, el registro del que extrajo la información para computar la experiencia de que se trata es una réplica de la libreta de embarco, sin que el peticionario haya acreditado por otro medio, que cumple con la exigencia de embarco por el tiempo requerido en el reglamento desde la obtención de su título de piloto primero. Atendido lo precedentemente expuesto, cabe concluir que no se advierte irregularidad en el actuar del servicio al haber negado al recurrente la atribución de mando de naves de arqueo bruto de hasta 3.000 toneladas, toda vez que no cumple con el requisito de tiempo de embarco, en posesión del título de piloto primero exigido por el reglamento que regula la materia en examen. Transcríbase a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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