Dictamen N° 43290/2015
N° 43.290 Fecha:01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Juan Jara Muller, abogado, en representación de doña Lucía Huaiquilaf Quintrileo, exfuncionaria de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI-, para solicitar la reconsideración del oficio N° 344, de 2015, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que cursó la resolución N° 203, de 2014, del nombrado servicio -mediante la cual se aplicó la medida disciplinaria de destitución a su representada-, no obstante que existía un recurso de protección en trámite en relación con este aspecto. Como cuestión previa, cabe manifestar que la anotada sede regional tomó razón del citado acto administrativo, por considerar que el pertinente sumario administrativo se tramitó con apego a la preceptiva aplicable en la especie, haciendo presente en el aludido oficio que atendido el libelo deducido ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, se abstuvo de conocer acerca de los alegatos formulados por la parte afectada. Al respecto, es menester señalar que si bien, según consta en los antecedentes aportados, la indicada petición del recurrente incide en la misma materia de que es objeto el recurso de protección interpuesto por aquél, cuya resolución se encuentra aún pendiente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Institución Fiscalizadora se le impide informar e intervenir en dichos asuntos, lo cierto es que, conforme lo ha precisado la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 59.181, de 2009 y 63.906, de 2013, la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia no constituye impedimento para que la Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón. De este modo, el apuntado organismo regional, al efectuar el control previo de legalidad de la resolución N° 203, de 2014, no hizo más que ejercer sus atribuciones, precisando, en el reseñado oficio, que del estudio de la documentación acompañada a la misma, no se advertía irregularidad alguna, por lo que cursó el mencionado instrumento sin referirse a los reclamos de ilegalidad de la afectada. En mérito de lo expuesto, corresponde ratificar el oficio N° 344, de 2015, de la Sede Regional de La Araucanía, y desestimar la impugnación del peticionario. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante