Dictamen CGR

Dictamen N° 59181/2009

2009-10-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre toma de razón de modificaciones de concesiones de servicio público de telefonía móvil celular
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N° 59.181 Fecha: 27-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Maccioni Quezada, solicitando que esta Entidad de Control se abstenga de ejercer el trámite de toma de razón de los actos administrativos que modifican las concesiones de servicio público de telefonía móvil celular que indica, pues estima que, habiéndose interpuesto sendos recursos de protección en contra de las empresas respectivas en relación con la instalación de antenas, se trata de asuntos propiamente litigiosos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Sobre el particular cumple con manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 99, de la Constitución Política de la República, establece que: “En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer…”, agregando, en su inciso final, que la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional. Enseguida, tal como se señala en el dictamen N° 5.535, de 2009, el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Funciones de esta Entidad, expresa que "La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta Ley al Contralor". En relación con la materia se precisó, en armonía con la reiterada jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 13.362, de 1984; 9.414, de 1993; 12.305, de 1994; 301, de 1997; 366, de 2000, y 4.437 y 48.301, ambos de 2005, de este Órgano Contralor, que la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia no constituye impedimento para que la Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón. Lo anterior, por cuanto el inciso tercero del citado precepto legal, que establece que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que se encuentren entregados a los Tribunales de Justicia, no dice relación con la función de control preventivo de legalidad, sino con la emisión de otra clase de pronunciamientos, como sería, por ejemplo, un dictamen. Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso anotar que el artículo 10 de la misma ley N° 10.336, faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que señala, y que en uso de la atribución precedentemente referida se dictó la resolución N° 1.600, de 2008, que en su artículo 10, punto 10.1.1, letra a), indica que respecto de las concesiones de telecomunicaciones, quedarán exentos de toma de razón los actos que dispongan “su modificación que no importe transferencia y su terminación”. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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