Dictamen CGR

Dictamen N° 63906/2013

2013-10-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 240, de 2013, del Consejo de Defensa del Estado, y rechaza reclamo del afectado, ya que cláusula mientras sean necesarios sus servicios permite poner término anticipado a la designación del recurrente
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N° 63.906 Fecha: 04-X-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General para su estudio de legalidad, la resolución N° 240, de 2013, del Consejo de Defensa del Estado, que dispone el término anticipado de la designación a contrata de don Claudio Jadue Jadue, desde su total tramitación. Por su parte, el afectado se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, para reclamar en contra del citado acto administrativo, pues estima que el cese dispuesto sería arbitrario e ilegal, ya que esa decisión, basada en no ser necesarios sus servicios, carecería de fundamento. Sobre el particular, es menester señalar que, según aparece de los antecedentes aportados, la señalada petición incide en la misma materia de que es objeto el recurso de protección interpuesto por el ocurrente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, correspondiente al Ingreso Rol N° 99.663-2013, cuya resolución se encuentra pendiente, no obstante la orden de no innovar dispuesta con fecha 3 de septiembre del presente año. En este contexto, cabe destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 59.181, de 2009 y 9.015, de 2011, ha precisado que la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia no constituye impedimento para que la Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón. Ahora bien, en lo que atañe al acto en estudio, es dable manifestar que según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue designado a contrata hasta el 31 de diciembre de 2013, siendo necesario anotar que la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 69.458, de 2012, y 31.460, de 2013, ha expresado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, esto es, en cualquier época previa a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de labores. En tales condiciones, se cursa la resolución N° 240, de 2013, del Consejo de Defensa del Estado, y se desestima la petición del rubro, pues no se advierte irregularidad o arbitrariedad alguna en la actuación de la superioridad, sin perjuicio de las medidas que esta última deba adoptar, considerando especialmente la orden de no innovar dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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