Dictamen N° 43307/2014
N° 43.307 Fecha: 13-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alvear Méndez, presidente de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Galápagos S.A., y su representante legal, doña Elisa Flores Vukelic, solicitando la reconsideración del dictamen N° 78.648, de 2013, que concluyó, por una parte, que se ajustó a derecho que la Municipalidad de Santiago exigiera a la sociedad recurrente el entero de la patente comercial por el primer semestre del año 2012, puesto que dicha contribución ampara el ejercicio de la actividad afecta a ella por el lapso de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, independientemente del hecho que aquella se desarrolle durante un tiempo menor y, por otra, que no procedía iniciar el procedimiento sumario solicitado respecto del funcionario de esa entidad edilicia que sindicaban como el responsable de haberles entregado cierta información errónea, en atención a que no se acompañaron antecedentes concretos de la denuncia en su contra. Al respecto, los oponentes alegan en esta oportunidad, que, de conformidad con el convenio de pago N° 42.755, de 2012, suscrito con ese municipio, la empresa enteró la patente por el período que abarca desde el 1 de julio del año 2011 hasta el 30 de junio del año 2012, por lo cual no ha correspondido que aquel exigiera posteriormente el cobro de dicha contribución. Agregan que, tratándose de la denuncia formulada en contra de los funcionarios de esa entidad edilicia, en particular, del señor Carlos Bravo Castillo, sí existiría mérito suficiente para iniciar una investigación, especialmente luego de los diversos reclamos que han formulado ante el municipio y los antecedentes que han acompañado. Finalmente, solicitan copias de los informes emitidos por ese municipio en relación con el problema planteado. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago expuso, en síntesis, que a diferencia de lo sostenido por los interesados, el mencionado acuerdo de voluntades a que hacen referencia solo alcanza a los dos semestres del año 2011 y no así al primer semestre del año 2012, por lo que este último no se encuentra enterado por la sociedad recurrente. En relación con la primera de las alegaciones planteadas, es dable señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial la copia del convenio de pago N° 42.755, de fecha 27 de enero de 2012, suscrito por la Municipalidad de Santiago y la empresa Inmobiliaria e Inversiones Galápagos S.A., consta que aquel solo comprendió el primer y segundo semestre del año 2011, por lo que es dable concluir que, contrariamente a lo expresado por los reclamantes, la contribución correspondiente al primer semestre del año 2012 no se encuentra enterada por la antedicha sociedad. Por otra parte, en cuanto a su requerimiento en orden a que se inicie el proceso disciplinario que indica por habérsele otorgado una errada información u orientación, cumple con hacer presente que para pronunciarse sobre ello es menester determinar previamente si en la especie concurren las circunstancias que lo hagan procedente. Al respecto, es menester recordar, en primer término, que tal como se señalara en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, la patente municipal ampara el ejercicio de la actividad afecta a esa contribución por todo el período tributario antes anotado, por cuanto el legislador no ha contemplado la posibilidad de admitir pagos proporcionales al tiempo de su desarrollo efectivo, resultando irrelevante, por ende, que este se haya verificado por un lapso menor (aplica dictamen N° 33.107, de 2010). Luego, la obligación de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Galápagos S.A., de enterar la totalidad de la patente por el periodo comprendido entre 1 de julio del año 2011 y el 30 de junio del año 2012, no deriva de la realización de un ejercicio contable durante el mes de enero de esa última anualidad, como parecen entender los recurrentes, sino que del desarrollo efectivo de la actividad comercial por parte de la citada sociedad hasta el mes de diciembre de 2011, según se desprende de la presentación formulada por los oponentes a la Municipalidad de Santiago, de fecha 8 de agosto de 2012. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cumple con reiterar lo sostenido en el pronunciamiento N° 78.648, de 2013, en orden a que no existe mérito suficiente para iniciar ese procedimiento disciplinario dado que los reclamantes no han acompañado antecedentes concretos en aquel sentido. Por consiguiente, esta Contraloría General debe desestimar la solicitud de reconsideración formulada por los reclamantes, ratificándose el anotado dictamen N° 78.648, de 2013. Remítansele a los interesados fotocopias de los oficios N°s. 1.869, de 2013, y 249, de 2014, ambos de la Municipalidad de Santiago, y de los antecedentes acompañados en ellos. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República