Dictamen CGR

Dictamen N° 92876/2014

2014-11-28 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de los dictámenes N°s 78.648, de 2013, y 43.307, de 2014, en el sentido que municipio se ajustó a derecho al cobrar la patente que indica

N° 92.876 Fecha : 28-XI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la empresa Inmobiliaria e Inversiones Galápagos S.A., representada por la señora Elisa Flores Vukelic y don Luis Alvear Méndez, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 78.648, de 2013, y 43.307, de 2014, que concluyeron, por una parte, que se ajustó a derecho que la Municipalidad de Santiago exigiera a la sociedad recurrente el entero de la patente comercial por el primer semestre del año 2012, puesto que dicha contribución ampara el ejercicio de la actividad afecta a ella por el lapso de doce meses comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, con independencia del hecho que aquella se desarrolle durante un tiempo menor y, por otra, que no procedía iniciar el procedimiento sumario solicitado respecto del funcionario de esa entidad edilicia que sindicaban como el responsable de haberles entregado cierta información errónea, en atención a que no se acompañaron antecedentes concretos de la denuncia en su contra. La reclamante fundamenta su petición en que habría que distinguir entre “un hecho afecto al gravamen de patente comercial” y “la realidad del hecho mismo”, pues -a su parecer- cuando se vende “un activo mueble usado, de otra naturaleza, siendo su objeto o actividad, venta de prendas de vestir, ésta que aspira a la legítima ganancia económica”, y es en razón de ello que el objeto del movimiento contable a fines del mes de enero de 2012 era transformar un activo fijo a uno circulante para obtener liquidez, y así solucionar pasivos de la empresa, pareciéndole injusto gravarla, además, con el pago de patente comercial, la que se fundamenta en la utilidad de la actividad que se declara, en consecuencia al resultado anual en relación al nuevo capital propio determinado en el balance del año declarado, y de este último, se aplica la tasa impositiva de la patente municipal. Añade la recurrente que sería necesario que se tome declaración al funcionario de la citada entidad edilicia, señor Carlos Bravo Castillo, sobre una serie de materias que expone en su presentación. Conferido traslado a la Municipalidad de Santiago, esta manifestó que analizado el tenor de la presentación de la especie, contrastada con los oficios en comento y la documentación tenida a la vista, no procedería -a su juicio- acceder a la solicitud planteada por la interesada. Sobre el particular, cabe reiterar lo señalado en los pronunciamientos cuya reconsideración se solicita, en el sentido que la patente municipal ampara el ejercicio de la actividad afecta a esa contribución por todo el período tributario, esto es del 1 de julio del año de la declaración al 30 de junio del año siguiente, por cuanto el legislador no ha contemplado la posibilidad de admitir pagos proporcionales al tiempo efectivo de ejercicio de la actividad o fraccionar este según la época en que el contribuyente finaliza su actividad comercial, de manera que el cobro correspondiente a un determinado período es independiente del hecho que la actividad gravada se realice durante un tiempo menor (aplica dictámenes N°s. 8.990, de 2003 y 33.107, de 2010). Asimismo, y tal como lo expresara el oficio N° 43.307, de 2014, la obligación de la sociedad de que se trata de enterar la totalidad de la patente por el período comprendido entre el 1 de julio del año 2011 y el 30 de junio del año 2012, no deriva de la realización de un movimiento contable durante el mes de enero de esta última anualidad, sino que del desarrollo efectivo de la actividad comercial por la citada empresa hasta el mes de diciembre de 2011. En consecuencia, no habiendo aportado la recurrente nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en los dictámenes N°s. 78.648, de 2013, y 43.307, de 2014, cabe ratificarlos en todas sus partes, desestimándose la solicitud de reconsideración de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Galápagos S.A. Finalmente, en cuanto a la petición de la interesada respecto a que esta Entidad de Control requiera la declaración del funcionario de la mencionada entidad edilicia, señor Carlos Bravo Castillo, acerca de lo que este habría informado a uno de los representantes de la recurrente, cabe reiterar lo señalado en los referidos pronunciamientos N°s. 78.648, de 2013, y 43.307, de 2014, en orden a que no existe mérito suficiente para iniciar un procedimiento disciplinario en el cual se lleve a cabo tal diligencia. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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