Dictamen CGR

Dictamen N° 43371/2012

2012-07-19 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No existe impedimento legal para que un funcionario que se encuentra haciendo uso de licencia médica sea sometido a un proceso disciplinario, pudiendo notificarse alguna actuación en su domicilio
Aplicado por
Dictamen N° 9869/2015
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N° 43.371 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Areyte Soto, quien en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 156 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, reclama en contra de la legalidad del sumario administrativo instruido en su contra por la Municipalidad de San Bernardo, a cuyo término, mediante el decreto alcaldicio N° 20, de 2012, fue sancionado con la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50% de su remuneración mensual. Fundamenta su reclamación, en la imprecisión de los cargos formulados a su respecto y en que la notificación de los mismos, se habría efectuado mientras hacía uso de licencia médica. Como cuestión previa, resulta necesario recordar que el presente procedimiento sumarial, instruido por decreto alcaldicio exento N° 11.497, de 2009, tuvo por objeto investigar irregularidades relacionadas con la falta de depósito de dineros recibidos por el afectado en el año 2008, con motivo del arriendo, en dicha anualidad, de salas de los talleres culturales autofinanciados, infringiendo el procedimiento establecido para la recaudación de los mencionados fondos, respecto de lo cual se le formuló un cargo único al ocurrente. Establecido lo anterior, en cuanto a la imprecisión de los cargos que se alega, es del caso señalar que de la documentación adjunta se ha podido constatar que el indicado reproche -corriente a fojas 64 del expediente-, cumplió con las exigencias que ha señalado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control para su eficacia, toda vez que se dio satisfacción al principal objetivo que se persigue con ellos, esto es, dar a conocer en forma clara al inculpado el hecho anómalo que se le atribuye, para que este tenga la posibilidad de defenderse (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 63.334, de 2011). En relación a la notificación del aludido cargo mientras el reclamante hacía uso de licencia médica, es necesario manifestar que, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 22.977, de 2012, no existe impedimento legal para que un funcionario que se encuentra en esa situación, sea sometido a un procedimiento disciplinario, por lo que nada obsta a que sea notificado de alguna actuación en su domicilio, mientras goza del referido reposo. En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde desestimar la reclamación deducida por el señor Areyte Soto. En otro orden de ideas, en lo que concierne a la falta de entrega de copias del expediente, solicitadas luego de notificado del decreto que afinó el proceso sumarial, y que en este acto alega el recurrente, debe manifestarse que de las alegaciones formuladas en el presente reclamo de ilegalidad, se colige un acabado estudio del proceso sumarial, por lo que la situación anotada, no ha afectado el ejercicio del derecho contemplado en el artículo 156, de la citada ley N° 18.883, ante esta Entidad de Control. Finalmente, en lo que atañe a los hechos que el interesado describe y califica como hostigamiento laboral, constituidos por la suspensión de su registro de asistencia y la retención del 50% de su remuneración mensual, cabe señalar que los referidos actos únicamente son consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria determinada por la administración activa a su respecto, cuyos efectos rigen y deben ser acatados en plenitud desde la fecha de su notificación al afectado, sin que la eficacia de la respectiva sanción se subordine al resultado del recurso formulado en la especie, por lo que, en su caso, no se advierte que la situación que indica, configure el acoso que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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