Dictamen N° 43438/2014
N° 43.438 Fecha: 13-VI-2014 La Secretaría General de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General consultando acerca del procedimiento que debe observar para el cobro de las sumas que indica, toda vez que el Consejo de Defensa del Estado, organismo que tiene la representación judicial del Fisco, a través de los oficios N°s. 4.461, 4.907 y 6.236, todos de 2013, cuyas copias acompaña, ha informado su decisión de no ejercer acciones jurisdiccionales cuando el daño de los vehículos institucionales no supere las 200 unidades de fomento, y solo gestiones extrajudiciales en los casos de cobro de pesos por montos inferiores a dicha cantidad. Sobre el particular, es necesario tener presente que de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 18.961 -Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile-, en relación con el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, dicha institución policial forma parte de la Administración centralizada del Estado, carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, y, en consecuencia, actúa bajo la personalidad jurídica y el patrimonio del Fisco. En tales condiciones, la representación judicial de Carabineros de Chile corresponde al Consejo de Defensa del Estado, conforme con las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3°, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de ese servicio público. Precisado lo anterior, en cuanto a los daños ocasionados a los bienes fiscales por causas imputables a funcionarios en actividad, su resarcimiento debe perseguirse a través del respectivo juicio de cuentas, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 107 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en la medida que se trate de una cuantía de a lo menos cinco unidades tributarias mensuales, monto este que por razones de economía procesal ha sido estimado como un mínimo indispensable para iniciar la mencionada gestión por este Organismo Contralor, como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.399, de 1996; 8.469, de 2001; 12.585 y 16.483, ambos de 2010 y 7.903, de 2012. A su turno, en el evento que no pueda incoarse un juicio de cuentas en contra de los servidores públicos que aparezcan responsables del perjuicio patrimonial causado al Fisco, por la caducidad del plazo de un año establecido en el artículo 96 de la citada ley N° 10.336, la institución policial deberá requerir al Consejo de Defensa del Estado que ejerza las acciones pertinentes ante los tribunales ordinarios de justicia, para los fines de resarcirse del daño pecuniario, en la medida que su monto sea superior a 200 unidades de fomento. Dicho monto, corresponde a la cuantía mínima fijada por esa entidad para ello, conforme con sus atribuciones, de acuerdo con los antecedentes aportados por Carabineros de Chile. Igual proceder deberá adoptar la institución policial en los casos que los daños sean atribuibles a exfuncionarios públicos o a terceros ajenos a la Administración, en orden a solicitar al Consejo de Defensa del Estado para que, en representación del Fisco, persiga la responsabilidad civil de aquellos ante la jurisdicción ordinaria, siempre que, como se ha anotado, la suma involucrada exceda el monto indicado. A su vez, si subsisten créditos a favor de Carabineros de Chile, habiéndose agotado las instancias jurisdiccionales y las gestiones de cobranza extrajudicial, procede tener en cuenta que el artículo 19 de la ley N° 18.382 -que establece Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria-, faculta, en su inciso primero, a las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos no cobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Su inciso segundo añade que en la misma forma, los demás servicios e Instituciones del Estado podrán castigar las deudas que se estimen incobrables, en la medida que hubieren sido oportunamente registradas y correspondan a ingresos propios o actividades especiales debidamente calificadas. Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General ha concluido que para proceder al castigo de créditos no cobrables de entidades centralizadas, como acontece en la especie, deben concurrir iguales requisitos que para los organismos referidos en el inciso primero, del citado artículo 19, esto es, contar con la autorización previa de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, constar en la respectiva contabilización y haberse agotado prudencialmente los medios de cobro. En relación con esta última exigencia, cabe manifestar que ella supone la realización por parte del servicio titular de la acreencia, de todas aquellas diligencias que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecida fehacientemente la imposibilidad de obtener el pago de la misma, pese a la adopción de tales medidas, correspondiendo al propio organismo de la Administración ponderar cuándo las gestiones efectuadas deben entenderse culminadas para tales efectos, lo cual es sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, los Ministros del ramo correspondiente y el de Hacienda al otorgar la autorización pertinente (aplica criterio de dictámenes N°s. 79.632, de 2011; 33.067, de 2012 y 17.013, de 2013). En consecuencia, resulta procedente declarar incobrables los créditos cuyos montos sean menores a los topes fijados para la representación jurisdiccional del Consejo de Defensa del Estado o la iniciación de un juicio de cuentas, en la medida que se ajusten a la preceptiva antes analizada. En todo caso, lo expuesto no limita el ejercicio de las atribuciones de que está investida esta Contraloría General en orden a cautelar el debido ingreso de los recursos públicos. Transcríbase al Consejo de Defensa del Estado y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República