Dictamen N° 17013/2013
N° 17.013 Fecha: 18-III-2013 La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA- se ha dirigido a esta Entidad de Control solicitando se declare que dicho servicio ha agotado prudencialmente los medios y gestiones para obtener el reembolso de los créditos que señala, para efectos de su declaración de incobrabilidad, agregando que no se procedió al ejercicio de acciones judiciales debido a que estas se encuentran prescritas. Añade que, en cumplimiento de la ley N° 18.382, pidió al Ministerio del Trabajo y Previsión Social la autorización para efectuar tal pronunciamiento, la que fue negada por las razones que expresa. Requerido su informe, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social manifestó que no dio lugar al enunciado permiso ya que, no obstante haber solicitado a la ocurrente los antecedentes que acreditaran que ese ente previsional había dado cumplimiento a la exigencia legal para otorgarlo -agotar prudencialmente los medios de cobro de dichas deudas-, ellos no la satisfacían a cabalidad. Por su parte, la Dirección de Presupuestos expuso que no ha tomado conocimiento de la anuencia del anotado Ministerio en orden a aprobar la declaración de incobrabilidad. Sobre el particular, cumple con indicar que tal como lo precisaran, entre otros, los dictámenes N°s. 16.201, de 2002 y 20.241, de 2011, de esta Entidad de Control, DIPRECA es una entidad funcionalmente descentralizada que, para los efectos de la Administración Financiera del Estado, acorde con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, aparece enumerada entre los organismos que se relacionan con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Seguidamente, el artículo 19 de la ley N° 18.382 -que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria-, faculta a las instituciones y órganos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, “castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”. Como puede apreciarse, la referida preceptiva habilita, entre otros entes, a los establecimientos de la Administración descentralizada para castigar aquellas acreencias respecto de las cuales no resulta posible obtener su pago. Ahora bien, en relación a la exigencia consistente en que se “hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.065, de 2006 y 79.632, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, ha manifestado que ello supone la realización, por parte del servicio titular del crédito, de todas aquellas diligencias que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecida fehacientemente la imposibilidad de obtener el pago de la misma, pese a la adopción de tales medidas, añadiendo que el mero transcurso del tiempo no es razón suficiente para entender que se han agotado razonablemente tales medios de cobranza. De conformidad con ello, es el propio organismo de la Administración al que toca ponderar cuándo las gestiones efectuadas deben entenderse culminadas para tales efectos, sin perjuicio de lo que a este respecto resuelvan las Secretarías de Estado correspondientes, de acuerdo al citado artículo 19 de la ley N° 18.382. En ese sentido, siendo DIPRECA una entidad que, en su carácter de institución descentralizada, se encuentra sometida a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe obtener de esa Secretaría de Estado la declaración que solicita y no de esta Contraloría General. Lo anterior por cuanto la autorización en comento es manifestación de la aludida tutela que compete al Primer Mandatario, en cuanto a él corresponde la administración del Estado -la que incluye aquella relativa a su sistema financiero-, con la colaboración de los órganos que establecen la Constitución Política de la República y las leyes, entre los cuales se encuentra el ocurrente, sin que puedan intervenir en dicha relación otros entes cuando entre aquellos y los ministerios de los que dependen o por intermedio de los que se relacionan exista una divergencia de criterios que la ley no los ha llamado a resolver. Por lo demás, cabe prevenir que la normativa aplicable contiene un procedimiento destinado a declarar incobrables ciertos créditos, cuando se den los supuestos que la misma contempla, no procediendo incorporar trámites adicionales no previstos en aquella. En todo caso, lo expuesto no limita el ejercicio de las atribuciones de que está investida esta Contraloría General en orden a cautelar el debido resguardo de los recursos públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República