Dictamen N° 79632/2011
N° 79.632 Fecha: 22-XII-2011 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Central requiere que esta Contraloría General autorice la declaración de incobrabilidad de aquellos créditos que especifica, añadiendo que se han agotado todas las instancias de cobro de los mismos. Sobre el particular, el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, crea los Servicios de Salud, estableciendo, en lo que interesa, que son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, que dependerán del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento. Por su parte, el artículo 19 de la ley N° 18.382 -que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria-, faculta a las instituciones y órganos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. Como puede apreciarse, la referida preceptiva faculta, entre otros entes, a los establecimientos de la Administración descentralizada, carácter que reviste el Servicio de Salud Metropolitano Central, para castigar aquellas acreencias respecto de las cuales no resulta posible obtener su pago. Acorde con lo anterior, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.294, de 1985, 58.865 y 75.427, ambos de 2011, ha manifestado que la finalidad que persigue el artículo en comento es lograr el castigo de las deudas cuya mantención en los estados financieros de la repartición respectiva le produce una distorsión económica y financiera, porque sólo tienen una representación numérica y, por ende, ningún respaldo real, lográndose así una ordenación en su contabilidad. Ahora bien, en lo que respecta a la exigencia consistente en que se “hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”, la misma jurisprudencia administrativa ha determinado que ello supone la realización, por parte del servicio titular de la acreencia, de todas aquellas diligencias que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecido fehacientemente la imposibilidad de obtener el pago de la misma, pese a la adopción de tales medidas. Agregan los oficios mencionados, que corresponde al propio organismo de la Administración ponderar cuándo las gestiones efectuadas deben entenderse culminadas para tales efectos, lo cual es sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, los Ministros del ramo correspondiente y el de Hacienda al proceder a otorgar la autorización pertinente, sin que sea esta Entidad de Control a la que le atañe otorgar el permiso solicitado. En todo caso, lo expuesto no limita el ejercicio de las atribuciones de que está investida esta Contraloría General en orden a cautelar el debido ingreso de los recursos públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República