Dictamen N° 43566/2013
N° 43.566 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Arlett Fernández Melo, funcionaria del Ejército, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir la asignación de máquina. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que la recurrente no cumple con los requisitos fijados para que se le conceda el aludido beneficio económico. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, gozarán de la asignación que nos ocupa, en lo que interesa, los empleados que en razón del desempeño de sus funciones deban operar un computador. En este sentido, se debe indicar que este Organismo Fiscalizador, a través de sus dictámenes N os 38.399, de 2011 y 23.261, de 2013, entre otros, señaló que el emolumento de que se trata, procede cuando se opera de modo permanente y exclusivo un computador, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Pues bien, según lo informado por esa institución castrense, la señora Fernández Melo utiliza un computador como medio de apoyo para el cumplimiento de sus tareas habituales, razón por la cual no tiene derecho a recibir la asignación de máquina que reclama. Finalmente, en cuanto a la solicitud de reintegro que le hiciera el Ejército, por la percepción indebida del beneficio en estudio, conviene hacer presente, en armonía con lo expresado en los oficios N os 46.481, de 2006 y 6.291, de 2011, de este origen, que el hecho de que un empleado disfrute de un estipendio irregularmente, no habilita a la autoridad del servicio para realizar deducciones en sus remuneraciones, toda vez que sólo corresponde al Contralor General ordenar dichos descuentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República