Dictamen CGR

Dictamen N° 43576/2017

2017-12-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Calificación asignada a exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, se ajustó a derecho, por lo que se ratifica el oficio N° 14.706, de 2017, de este origen

N° 43.576 Fecha: 13-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Saavedra Garrido, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 14.706, de 2017, de este origen, mediante el cual, y por las razones que allí se indicaron, se determinó que su calificación correspondiente al período 2015-2016, en la que fue ubicado en lista N° 3 y, posteriormente, agregado en la cuota de alejamientos, se ajustaron a la normativa que regula la materia. Al respecto, en cuanto a su disconformidad con el hecho de haberse concluido que no procede considerar en las calificaciones el estado de salud de los funcionarios, cabe recordar lo expuesto en el oficio N° 26.059, de 2017, de este origen, en orden a que revisada la normativa de la Policía de Investigaciones de Chile, esta no establece la obligación de considerar en las evaluaciones la situación que describe el afectado, con excepción de la hipótesis prevista en el artículo 8°, inciso segundo, del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, que contempla la intervención del Departamento de Sanidad para ponderar la capacidad física, en caso de duda o de reposos continuos o discontinuos superiores a 60 días, lo que no se verifica en el caso del recurrente. Ahora, respecto a la ejecutoriedad de su calificación, cumple con señalar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 91, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que el empleado que debe alejarse por cualquier causal -entre ellas, la contemplada en la letra d) de ese precepto, esto es, por estar comprendido en las disposiciones legales que rigen las eliminaciones-, deberá hacerlo en el plazo que en cada caso se indique y, en su defecto, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la circunstancia que motiva su cese; mientras que el artículo 47 del reseñado decreto N° 28, de 1981, previene, en lo que importa, que las evaluaciones y clasificaciones quedarán firmes una vez que la Junta de Apelaciones haya puesto término a sus funciones, resolviendo todos los recursos de apelación que se hubieren deducido. A su turno, cabe apuntar que el artículo 67 del anotado Estatuto del Personal, prescribe que el proceso calificatorio se regirá, en lo demás, incluyendo las normas sobre recurso de reclamación, de apelación y de reconsideración, por el reglamento respectivo, sin perjuicio de las facultades que en torno a tales materias otorga a la Contraloría General, el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 -antiguo Estatuto Administrativo-, actual artículo 49 de la ley N° 18.834. De este modo, cabe concluir que es errada la interpretación que le otorga el recurrente al artículo 160 de la referida ley N° 18.834, por cuanto del tenor del reseñado artículo 67, se deduce que la posibilidad de solicitar la revisión de la calificación ante esta Entidad Fiscalizadora, no contradice a que la misma se encuentre ejecutoriada. Luego, en relación con la suspensión de la tramitación del acto administrativo mediante el cual se dispuso su retiro absoluto, facultad que otorgaría el artículo 57 de la ley N° 19.880, se debe reiterar que tal potestad no tiene aplicación tratándose del trámite de toma de razón, toda vez que el artículo 1° de dicho texto legal, expresa que ese control previo de legalidad se rige por lo preceptuado en la Constitución Política y en la Ley Orgánica Constitucional de esta Contraloría General. A continuación, en lo atinente al pago de sus remuneraciones, es menester manifestar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 45.519 y 75.685, ambos de 2015, de esta procedencia, entre otros, que los empleados de esa institución policial tienen derecho a percibir rentas mientras no se configure una causal de alejamiento, lo que ocurrió con su inclusión en la lista anual de retiros Finalmente, en cuanto a que esta Contraloría General debió pronunciarse sobre la incorporación de un número mayor de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile a la lista de retiros, por llevar el registro de la vida funcionaria de todo el personal de la Administración del Estado, cumple con indicar que esta Entidad Fiscalizadora no compila la información de ceses de la forma en que el interesado pretende, de modo que se reitera que al no proporcionarse antecedentes referidos a que habría existido un número de mayor de empleados incorporados en esa nómina anual, con el objeto de permitir el incorporación de nuevos egresados de la Escuela de Investigaciones, no es posible emitir el pronunciamiento solicitado. Atendido lo expuesto, se ratifica el oficio N° 14.706, de 2017, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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