Dictamen CGR

Dictamen N° 43687/2013

2013-07-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre supresión parcial de horas por baja de matrícula y pago de beneficios que indica
Aplicado por
Dictamen N° 19824/2014
Aplica dictamen

N° 43.687 Fecha : 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Parraguez Echeverría, pedagoga de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión adoptada por su empleador en orden a disponer a contar del 1 de marzo de 2013, la supresión de 9 horas cronológicas semanales de su carga horaria total de 30 que como titular desempeña en el plantel Instituto Estados Americanos de esa comuna, considerando que, según expone, ello no se habría efectuado de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. En este aspecto, la peticionaria expresa que en caso de ser indemnizada el monto que se le pague debe ser calculado sobre la base de ocho años de servicios docentes que ha prestado, manifestando, asimismo, que existirían cursos de perfeccionamiento pendientes de solución y que el valor de su remuneración para efectos de los pagos debidos, no está reajustada. Requerido de informe, el municipio señala, en síntesis, que la supresión parcial de 9 horas que servía la recurrente, se realizó en virtud de la normativa legal pertinente; que revisado el sistema de cálculo de asignación de perfeccionamiento y archivos de la educadora, no consta la presentación de cursos que hagan procedente pago alguno por dicho concepto, y que para el pago de la indemnización por supresión parcial de jornada, la remuneración de febrero de 2013 -que sirvió de base para su cálculo- se encuentra reajustada conforme al último incremento otorgado por ley. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 77 del estatuto docente, previene, que si por aplicación del artículo 22 -esto es, por las causales de variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos y reorganización de la entidad de administración educacional, las que deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo-, es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 45.485, de 2010, y 70.981, de 2011, ha precisado que la supresión parcial de horas es la atribución de la entidad edilicia para reducir la jornada laboral de su personal docente, como consecuencia de la adecuación de la dotación, que la preceptiva faculta a las municipalidades para realizar cada año, con miras al interés general, implícito en el uso racional de los recursos humanos requeridos para atender la población escolar existente. Por su parte, es menester indicar que el artículo 4° de la ley N° 19.410, preceptúa, en lo pertinente, que las municipalidades a través de sus Departamentos de Administración Educacional o de las Corporaciones Municipales, deben formular anualmente un Plan de Desarrollo Educativo Municipal, que contendrá, a lo menos, los requisitos allí contemplados, entre otros, la situación de oferta y demanda de matrícula en la comuna, para lo cual debe evaluarse la matrícula y asistencia media deseada y esperada en los planteles dependientes de la municipalidad para el año siguiente, y para los años posteriores -letra b)- y la dotación docente requerida para el ejercicio de las funciones pedagógicas necesarias para el desarrollo del Plan en cada establecimiento y en la comuna -letra d)-. Como puede advertirse, el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, sobre el cual tiene que fundarse la medida de supresión de horas, es una herramienta de planificación indispensable que tiene validez para el respectivo año escolar, constituyendo una estimación de las horas necesarias para dar cumplimiento al programa y, por ende, considera los cambios que ello genera en la dotación, debiendo el municipio ajustarse a aquel. En este contexto, es dable manifestar que la modificación introducida por la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, entre otros, a la supresión de horas regulada en el estatuto docente por reducción de matrícula, y según consta de la historia de la referida norma jurídica, tuvo por objeto entregar al sostenedor una mayor autonomía para definir al o los profesores a quienes se les deba disminuir el número de horas que ejercen, previa consulta al director del plantel educativo y al jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación Municipal, según corresponda. Pues bien, en la especie, se verifica que la Municipalidad de Lo Barnechea mediante el decreto N° 422, de 30 de enero de 2013, redujo en 9 horas cronológicas semanales la jornada total de 30 de la peticionaria, decisión adoptada en base a los lineamientos fijados en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal vigente para el año 2013 de esa comuna, siendo, por ende, el resultado de las necesidades o requerimientos técnico-pedagógicos derivados de la baja matrícula experimentada en el plantel educativo donde se desempeña la recurrente. En efecto, de los antecedentes acompañados, en especial, del plan educativo antes referido, aparece que la matrícula del establecimiento Instituto Estados Americanos ha tenido una disminución desde el año 2010 en adelante, llegando a pasar de un 80% de uso de su capacidad máxima, a tan solo un 65%. Por consiguiente y habiendo sido la supresión parcial en examen una consecuencia de la adecuación de la dotación docente generada por aplicación del artículo 22 de la ley N° 19.070, en este caso, motivado por la baja matrícula, no cabe sino concluir que la misma se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a los cursos de perfeccionamiento pendientes y al cálculo de la indemnización que pudiere corresponderle a la reclamante por concepto de la supresión parcial de horas, deberá estarse a lo informado por el municipio mediante memorando N° 595, de 2013, cuya fotocopia se adjunta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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