Dictamen CGR

Dictamen N° 19824/2014

2014-03-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultad de los directores de establecimientos educacionales para designar a personal de su exclusiva confianza en virtud del artículo 34 C de la ley N° 19.070, puede ejercerse una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal
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N° 19.824 Fecha: 19-III-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Municipalidad de Traiguén, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que las directoras de los establecimientos educacionales que indica, quienes asumieron esas plazas el 19 de noviembre de 2012, ejerzan la facultad que les confiere el artículo 34 C de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, relativa a la asignación de los cargos de exclusiva confianza que en este se señalan, con posterioridad a la aprobación del respectivo Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Requerido de informe, el Ministerio de Educación, manifiesta, en síntesis, que en su opinión, los directores de planteles de enseñanza se encuentran habilitados para proveer los empleos de exclusiva confianza a que alude el mencionado artículo 34 C de la ley N° 19.070, aun una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, dado que dicha normativa no contempló ningún tipo de limitación en tal sentido y no la sujetó a término legal alguno para producir sus efectos. Sobre el particular, cabe señalar, que el inciso primero del artículo 34 C del Estatuto Docente -introducido por el N° 21 del artículo 1° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación-, que rige desde el 1 de mayo de 2011, dispone, en lo que interesa, que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de cada establecimiento educacional, el director podrá optar por no asignar todos los cargos a que hace referencia este inciso.”. Agrega el inciso segundo de dicho precepto, que “el director podrá nombrar en los cargos mencionados en el inciso anterior a profesionales que pertenezcan a la dotación docente de la comuna respectiva. Tratándose de profesionales externos a la dotación docente de la comuna, el director del establecimiento educacional requerirá de la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos.”. Como puede advertirse, el legislador radicó, de manera específica, en los directores de los planteles de enseñanza, la prerrogativa de designar a quienes sirvan las plazas de subdirector, inspector general y jefe técnico -sea que estos pertenezcan o no a la dotación docente del municipio-, sin que estableciera limitación al ejercicio de esa facultad en lo que dice relación con la época para hacer uso de la misma, de manera que, siendo esta una norma especial que le otorga una atribución expresa en tal sentido al mencionado educador, no puede sino entenderse que esta no está sujeta a plazo alguno y, por ende, podrá ejercerla en el momento que estime conveniente (aplica dictamen N° 75.493, de 2013). Corrobora lo precedentemente expuesto la circunstancia que los empleos de subdirector, inspector general y jefe técnico poseen la naturaleza de plazas de exclusiva confianza, de manera que su designación y remoción puede acaecer en cualquier período del respectivo año escolar. Precisado lo anterior, es oportuno destacar que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal constituye una estimación para el año escolar de las horas necesarias para dar cumplimiento al programa educativo, tratándose de un instrumento flexible que debe considerar los cambios que experimente la dotación en virtud de los requerimientos y circunstancias que los puedan afectar durante su vigencia (aplica dictamen N° 43.687, de 2013). En este contexto, el mencionado instrumento debiera contemplar las horas correspondientes a las designaciones del equipo de colaboradores del director del establecimiento, pero dado que, en la especie, ello no aconteció, en la próxima fijación de la dotación docente corresponderá que dicha entidad edilicia refleje la carga horaria requerida para dar cumplimiento a lo ordenado por el legislador. En consecuencia, considerando que el artículo 34 C de la ley N° 19.070 no contiene limitaciones en relación con la temporalidad de su ejercicio y atendida la calidad de exclusiva confianza que revisten los empleos de que se trata, cabe concluir que los directores de establecimientos educativos, pueden asignar los cargos de subdirector, inspector general y jefe técnico con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal de la respectiva anualidad. Transcríbase al Ministerio de Educación y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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