Dictamen CGR

Dictamen N° 43733/2015

2015-06-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exigencia de rendir el examen único nacional de conocimientos de medicina, para ingresar a los empleos que señala la ley N° 20.261, puede omitirse en los casos especiales que indica. No procede pago de bono extraordinario anual por antigüedad en atención primaria de salud
Aplicado por
Dictamen N° 12393/2016
Aplica dictamen

N° 43.733 Fecha: 02-VI-2015 La Municipalidad de Coquimbo solicita que esta Contraloría General amplíe el alcance de lo concluido en los dictámenes N°s 83.399, de 2013, y 14.925, de 2014, de este origen, conforme a cuyo tenor en situaciones especiales de escasez de médicos, y cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud, resulta admisible que se recurra transitoriamente a la contratación de médicos que no hayan rendido y aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM), contemplado en la ley N° 20.261. Al respecto pide un dictamen que extienda el criterio sustentado por dicha jurisprudencia, permitiendo la incorporación de personal que no cumpla ese requisito aunque los lugares donde vaya a desempeñarse no se encuentren en zonas alejadas, atendiendo a la realidad del país en cuanto a la escasez de estos profesionales en la atención primaria de salud, y en el entendido de que la autoridad municipal adoptará las medidas tendientes a obtener, en su oportunidad, que ellos regularicen su situación. Aduce la recurrente que lo anterior resulta necesario en orden a satisfacer el cumplimiento de las horas médicas mínimas para atender a la población, consignando antecedentes que demuestran el déficit de jornadas de 44 horas que afecta a los establecimientos de su comuna, y, asimismo, se refiere a la inestabilidad del número de personas que integran las dotaciones porque existe una constante migración de estas con motivo de adjudicarse becas de especialización o por recibir ofertas laborales más atractivas. En segundo término, esa municipalidad pregunta sobre la procedencia de financiar con fondos del Departamento de Salud Municipal de Coquimbo o aportados por el municipio, un bono extraordinario anual destinado a estimular la gestión y calidad de la atención primaria de salud, que se entregaría a aquellos funcionarios cuya permanencia en esa función sea igual o superior a 10 años, y para el caso de ser admisible, pide que se determine si corresponde imputar su pago a la subcuenta presupuestaria que indica. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales lo ha emitido, expresando su opinión jurídica acerca de las dos cuestiones consultadas. Ahora bien, en relación con el primer asunto planteado cumple con adjuntar el dictamen N° 99.791, de 2014, que atiende una presentación de la Municipalidad de Huechuraba, mediante la cual dicha corporación formula, en similares términos a la que se informa, una consulta sobre la posibilidad de contratar a médicos que no han rendido ni aprobado el EUNACOM. En este último pronunciamiento se concluye que por todos los fundamentos expuestos en los dictámenes a que ahora alude la recurrente, corresponde aplicar igual predicamento de admitir, en situaciones excepcionales, el ingreso sin el examen en comento, a aquellos casos en que, habiéndose llamado reiteradamente a proveer los empleos a que se refiere la ley N° 20.261, no se han presentado interesados que tengan aprobada esa prueba, supuesto que opera con prescindencia del lugar geográfico donde se ubique el establecimiento en el cual se desarrollarán las respectivas labores. Sin perjuicio de lo anterior, es útil consignar que la ley N° 20.816, publicada en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2015, establece, en su artículo 7°, que los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desarrollando cargos en calidad de contratados conforme al artículo 14 de la ley N° 19.378, “o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el” EUNACOM, “podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años” desde la señalada fecha de publicación. Dispone el inciso segundo de ese artículo, que dentro del período indicado, “los médicos cirujanos deberán aprobar” el EUNACOM, “de conformidad a lo que establece la ley N° 20.261 y su reglamento”, añadiendo que transcurrido “dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.”. Por otra parte, acerca de la segunda cuestión que consulta la peticionaria, esto es, la posibilidad de financiar con fondos propios del Departamento de Salud Municipal de Coquimbo o aportados por el municipio, el otorgamiento de un bono, a quienes cumplen 10 o más años entregando prestaciones de atención primaria, cabe señalar que el artículo 23 de la ley N° 19.378, que establece el “Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”, detalla en forma específica los rubros que conforman las remuneraciones del personal afecto a ese ordenamiento. La precitada norma legal dispone que integran el concepto de remuneración el sueldo base, la asignación de atención primaria municipal, y las demás asignaciones a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que labora el funcionario, y a la evaluación del desempeño del servidor; que son las de responsabilidad directiva, de desempeño en condiciones difíciles, de zona y de mérito. A su vez, el artículo 45 del precitado texto legal, preceptúa que la entidad administradora, con la aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio, las que deben adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de dicho ente, y durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Al respecto, esta Entidad de Control, ha establecido que dicha asignación transitoria debe otorgarse únicamente en consideración a las necesidades del servicio y en relación con el nivel, categoría funcionaria o especialidad del personal beneficiado con aquel estipendio (aplica dictamen N° 27.294, de 2004). Al tenor de lo expuesto, la bonificación propuesta por el ente edilicio no corresponde a ninguno de los rubros que indica el mencionado artículo 23 de la ley N° 19.378, y, asimismo, tampoco se advierte que aquella cumpla con las condiciones que se exigen para conceder la asignación contemplada en el referido artículo 45 del mismo cuerpo normativo, atendido lo cual el otorgamiento de este beneficio no se ajustaría a derecho. Por último, en relación con el asunto planteado, debe tenerse en cuenta que, conforme lo establece el artículo 37, incisos segundo y tercero de la citada ley N° 19.378, la experiencia se encuentra reconocida por el legislador como uno de los elementos de la carrera funcionaria, que luego de la correspondiente ponderación, permite al funcionario acceder a niveles superiores a aquel en el que se encuentra clasificado, lo que implica, en definitiva, una mejora en sus remuneraciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 60.747, de 2011, y 25.327, de 2013). Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y a las Divisiones de Municipalidades y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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