Dictamen CGR

Dictamen N° 60747/2011

2011-09-26 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre consideración de bienios en la determinación del nivel del personal contratado a plazo fijo en la atención primaria de salud municipal
Aplicado por
Dictamen N° 43733/2015
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N° 60.747 Fecha : 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú, solicitando se determine si procede tener en cuenta los bienios que cumplan los funcionarios contratados a plazo fijo, regidos por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para los efectos de determinar el nivel que les corresponde, de la respectiva categoría en la que se encuentran designados, considerando que ante el criterio negativo sobre la materia emitido por la dirección de la asesoría jurídica municipal, la jefatura del departamento de salud solicita se someta el asunto a pronunciamiento de este Organismo Contralor. Sobre la materia, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada ley N° 19.378, el personal regido por ese cuerpo normativo podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, siendo los primeros, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario; y, los segundos, quienes ingresan previo concurso público de antecedentes, incorporándose de esta manera, según se agrega en el artículo 32, a la carrera funcionaria que contempla ese cuerpo estatutario. De este modo, es preciso considerar que la carrera funcionaria es propia de los servidores con contrato indefinido, entendida aquella, según lo dispuesto en el artículo 37 del mismo texto legal, como el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría, cada una de las cuales está constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15, los que son determinados, conforme a la experiencia y la capacitación, elementos que se ponderan en puntajes, cuya sumatoria permite el acceso a los niveles superiores. Concordante con lo anterior, es pertinente aclarar, como queda de manifiesto con el concepto de remuneración previsto en su artículo 23 de la ley N° 19.378, que esta no contempla pago de bienios o de una asignación de experiencia, entre los emolumentos a percibir por los funcionarios sujetos a su preceptiva, sino que únicamente considera la antigüedad como uno de los elementos que integran la carrera funcionaria-conjuntamente con la capacitación-, la que como tal, da derecho a agregar puntaje por cada dos años de servicios efectivos, según ordena el artículo 38, de manera que esos dos factores deben valorarse independientemente y la suma de los puntajes de ambos -y no de cada uno de ellos en forma separada-, permite ubicar a un servidor en un nivel específico de la carrera funcionaria (aplica dictamen N° 45.642, de 2011). En este contexto, es menester hacer presente que este Organismo de Fiscalización en los dictámenes N°s. 39.226, de 2003, y 37.392, de 2009, entre otros, ha señalado que los funcionarios incorporados a una dotación de salud municipal en virtud de un contrato a plazo fijo, se encuentran al margen de la carrera funcionaria, no obstante lo cual se asimilan a una categoría y nivel funcionarios de ella, de acuerdo con las normas del Título II de la ley N° 19.378, circunstancia que debe precisarse en el respectivo contrato y que, además, determina el sueldo base del empleado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del citado cuerpo legal. En consecuencia, el personal contratado a plazo fijo regido por la ley N° 19.378, no ingresa a la carrera funcionaria, de la cual forma parte el elemento experiencia por el cual se consulta, no obstante que, al aprobarse su designación, se les asimile a un determinado nivel de la categoría en que se les contrate. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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