Dictamen N° 26084/2012
N° 26.084 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Enrique Jorquera Ovalle, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en dicha nómina, se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 65.346, de 2009 y 70.379, de 2011, entre otros, de este origen. Enseguida, respecto a que su ubicación en la lista que impugna, en consideración, según señala, a las medidas disciplinarias que registra, importaría un vicio que afectaría la legalidad de su calificación, pues, en su opinión, con esos castigos debió ser incorporado en la Lista N° 3, de Observación, corresponde expresar que el artículo 118, letra c), N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que podrán figurar en esta última nómina, los funcionarios que registren un mínimo de 12 puntos y ninguna apreciación inferior a 2, exigencia, esta última, que no cumpliría el afectado, pues en el subfactor de responsabilidad se le asignó nota 1. Luego, acerca del planteamiento del peticionario, en orden a que fue calificado por un Oficial que no sería competente para realizar esa actuación, pues no habría trabajado bajo su mando, es menester anotar, acorde con lo previsto en el artículo 12 del citado Reglamento de Selección y Ascensos, que las evaluaciones del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el señor Jorquera Ovalle-, serán efectuadas por el Jefe a cuyas órdenes se encontraban sirviendo, como ocurrió en la especie. Finalmente, en cuanto a que el acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones no estaría adecuadamente fundado, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el oficio N o 25.667, de 2010, de este origen, entre otros, precisó que las resoluciones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que no sucedió en la especie. En efecto, del estudio de ese acuerdo, aparece que éste no expresa los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan la incorporación del señor Jorquera Ovalle en la lista de que se trata, ya que sólo se consigna una expresión de carácter genérico y de connotación subjetiva referida a que “no aporta elementos que obren a su favor, justifiquen o aminoren su proceder”, argumento que, acorde con el criterio de los oficios N os 12.198 y 78.035, de 2011, de esta Entidad de Control, no expone de manera clara e imparcial algún evento, hecho o conducta que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. En consecuencia, cabe concluir que el acuerdo adoptado por esa Junta de Apelaciones, adolece de un vicio que afecta la legalidad del proceso calificatorio del señor Manuel Enrique Jorquera Ovalle, correspondiendo que éste se retrotraiga al estado en que dicho órgano evaluador emita uno nuevo debidamente fundado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República