Dictamen N° 43775/2011
N°43.775 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Francia de Lourdes Rojas Arriagada, secretaria de la junta de vecinos N° 22 de la población Juan Antonio Ríos N°2, solicitando un pronunciamiento en relación con irregularidades producidas al interior de esa organización comunitaria y con una supuesta intervención política, en la misma, del concejal de la Municipalidad de Independencia Francisco Becerra Rivas. Sobre el particular, en primer término, menester resulta indicar que acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.840 y 34.295, ambos de 2010, este Órgano de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o en situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad con la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior- las referidas entidades no tienen la calidad de servicio público, sino que son de carácter privado y, por ende, en dichos aspectos no están sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General. En tal entendido, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto del funcionamiento interno de la mencionada junta de vecinos. Asimismo, es del caso señalar que con arreglo a lo establecido en el artículo 89 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales, y, por lo tanto, no están afectos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pueden afectarles, en sede jurisdiccional, y, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, de acuerdo con los artículos 76, letra f), y 77 de ese texto legal. Como es posible advertir, y según lo ha sostenido esta Entidad, entre otros, a través de los dictámenes N°s. 20.063, de 2004 y 12.998, de 2011, este Órgano de Control carece de potestades sancionadoras respecto de los concejales, así como tampoco -en términos generales- tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones, por lo que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación con la intervención política que se denuncia. Sin perjuicio de lo anterior, se remite el presente oficio a la secretaria municipal de la Municipalidad de Independencia, a fin de que el mismo sea puesto en conocimiento del respectivo concejo, para los fines que este estime pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República