Dictamen CGR

Dictamen N° 34295/2010

2010-06-24 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por intervención de municipalidad en relación a junta de vecinos
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N° 34.295 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Nossetti Baeza, solicitando un pronunciamiento respecto de la intervención, a su juicio, indebida de un funcionario de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Lo Prado, en relación con la Junta de Vecinos N° 13, Villa Manuel Rodríguez, de la comuna, lo que habría significado dejar a esa organización comunitaria fuera de proyectos y beneficios. La Municipalidad de Lo Prado, requerida al efecto, a través de su oficio N° 580, de 2010, informó, en lo que interesa, que no ha intervenido en la gestión de la Junta de Vecinos N° 13, Villa Manuel Rodríguez, y que el accionar de los funcionarios de la Dirección de Desarrollo Comunitario, incluido el aludido por la recurrente, se ha enmarcado dentro de las funciones específicas que le corresponden. Agrega que dicha organización comunitaria se encuentra inactiva, sin haber postulado a proyectos o subvenciones, a lo menos, hace dos años. Sobre el particular, como cuestión previa, cumple señalar que de acuerdo con el criterio expuesto en el dictamen N o 12.804, de 2010, entre otros, la Contraloría General de la República carece de competencia para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o con situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad a la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior- las referidas entidades, no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno manifestar que el artículo 22, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que la unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como una de sus funciones específicas prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. Por otra parte, la referida ley N° 19.418, prevé la participación de los municipios en la constitución, la modificación de estatutos y la disolución de las referidas organizaciones, junto con encomendarles una labor de registro y certificación de ciertos antecedentes relativos a tales entidades, según se advierte de los artículos 6°, 8°, 11 y 15 de dicho cuerpo normativo. En este contexto normativo y teniendo en consideración la información recabada por esta Entidad de Control, cabe manifestar que no se aprecian antecedentes que permitan establecer la existencia de actuaciones irregulares de parte de algún funcionario de la Municipalidad de Lo Prado y, en particular, de su Dirección de Desarrollo Comunitario. Finalmente, se remite a la recurrente para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N o 580, de 2010, de la Municipalidad de Lo Prado -y de sus antecedentes-, que se refiere a la situación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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