Dictamen CGR

Dictamen N° 31523/2014

2014-05-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento jurídico por carecer de competencia para intervenir en la materia planteada
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N° 31.523 Fecha:07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Cortés Valencia, presidente de la junta de vecinos “Pablo Neruda”, de la comuna de Huechuraba, denunciando, por una parte, que en la jurisdicción de dicha organización comunitaria se llevó a cabo un proceso eleccionario que adolecería de vicios, y, por la otra, que don Daniel Arias Galleguillos, concejal de la respectiva entidad edilicia, habría realizado intervenciones de carácter político en tal oportunidad. Sobre el particular, en primer término, menester resulta indicar que acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.295, de 2010, y 43.775, de 2011, este Órgano de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o en situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad con la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, dichas entidades no tienen la calidad de servicio público, sino que son de carácter privado y, por ende, en los referidos aspectos no están sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General. En tal entendido, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la elección a que alude el recurrente. Por su parte, es del caso hacer presente que los concejales no revisten el carácter de funcionarios públicos y que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no les son aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal. Por ende, y dado que este Órgano de Control no posee potestades sancionadoras respecto de los ediles, como tampoco -en términos generales- competencia para fiscalizar sus actuaciones, según lo sostenido por esta Entidad, entre otros, a través de los dictámenes N°s. 20.063, de 2004, y 12.998, de 2011, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación con la intervención política que se denuncia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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