Dictamen N° 43852/2017
N° 43.852 Fecha: 15-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Tapia Marín, abogado, en representación de don Edison Álvarez Mera, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 88.270, de 2016, de este origen. Como cuestión previa, es menester recordar que en el anotado pronunciamiento se concluyó, en primer término, en atención a que el individualizado servidor había sido castigado, a través de la resolución N° 273, de 2015, del Jefe de Zona Santiago Este, por ser sorprendido conduciendo su vehículo particular, sin poseer licencia para el efecto, siendo reiterativo en dicha conducta -lo que para la autoridad sancionadora, importó una infracción a lo establecido en el artículo 22, N° 2, letra a), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, según el cual constituye falta, en lo pertinente, el incumplimiento que no alcance a constituir delito, de las órdenes de los superiores relativas al servicio-, que la autoridad respectiva debía disponer las medidas tendientes a verificar debidamente la existencia de responsabilidad administrativa del señor Álvarez Mera en el actuar que le fue atribuido. Lo anterior, por cuanto, de conformidad con lo prescrito en el artículo 4° del citado decreto N° 900, de 1967, se entiende por orden el mandato verbal o escrito dirigido a uno o más subalternos para que lo obedezcan, observen y ejecuten, y puede imponer el cumplimiento de una acción o exigir una abstención en interés del servicio; y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 76.919, de 2016, de este origen, la orden que se imparta a un subalterno ha de referirse a asuntos que tengan relación con su desempeño, lo que no ocurrió en la especie, pues la conducción de vehículos particulares no constituye una labor propia como empleado, no advirtiéndose, por ende, que tal comportamiento pueda constituir una infracción de sus deberes como se le reprochó al interesado. Al respecto, cabe expresar que Carabineros de Chile informó que, en virtud de lo concluido en el indicado dictamen N° 88.270, de 2016, el Jefe de Zona Santiago Este, por medio de su resolución N° 54, de 2017, procedió a invalidar la citada resolución N° 273, de 2015, dejándose sin efecto la sanción disciplinaria aplicada al señor Álvarez Mera, ya que los sucesos por los cuales había sido castigado no constituyen faltas contenidas en el reseñado decreto N° 900, de 1967. De esta manera, este Órgano de Control entiende que la situación que en este aspecto reclama el señor Tapia Marín, se encuentra superada, por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre las alegaciones relacionas con la señalada sanción. Enseguida, es preciso consignar que en el anotado dictamen N° 88.270, de 2016, también se expresó que la medida disciplinaria de cuatro días de arresto que se le impuso al señor Álvarez Mera, a través de la resolución N° 217, de 2015, de la Jefatura de Zona Santiago Este, por su responsabilidad en la conducta de amenazar y empujar a otro servidor de esa institución policial, se ajustó a derecho. Sobre este punto, es útil reiterar que, en los antecedentes analizados, se advirtió que si bien el interesado no reconoció haber incurrido en esas infracciones, aquellas se comprobaron con los testimonios contestes de dos funcionarios de Carabineros de Chile, diligencias efectuadas con fecha 17 de febrero de 2015, siendo dable añadir que la circunstancia de que una de las declaraciones haya emanado de la víctima, no altera la fuerza probatoria que se le pudo haber otorgado a esa deposición. Luego, en lo que dice relación con que los testimonios de los aludidos empleados no se ajustarían a lo prevenido en el Título IV, N° 4, De las Declaraciones de los Testigos, del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, cumple con anotar que el requisito de que esas diligencias se sujeten al indicado cuerpo normativo fue incorporado al artículo 12, inciso segundo, del citado decreto N° 900, de 1967, por el decreto N° 1.592, de 2014, cuyo artículo primero transitorio previene que dicha modificación comenzará a regir desde la data de su publicación en el Diario Oficial -lo que ocurrió el día 26 de marzo de 2015-, esto es, con posterioridad a la realización de las reseñadas gestiones de prueba. Por consiguiente, dado que el asunto planteado por el peticionario ya fue analizado por esta Contraloría General, sin que las alegaciones formuladas en esta ocasión por el recurrente, permitan modificar el citado oficio N° 88.270, de 2016, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal