Dictamen N° 4409/2014
N° 4.409 Fecha: 17-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Saavedra Dufaux, funcionario del Complejo Hospitalario San José, para reclamar que durante el período calificatorio 2011-2012, habría sido notificado de sus informes de desempeño cuando ya no tenía la oportunidad de mejorar en aquellos aspectos valorados a través de esos instrumentos. Asimismo, alega que existe mucha diferencia entre la evaluación que efectuó su jefatura directa en el primero de esos documentos, -otorgándole el máximo puntaje- y la realizada en los demás, en los que obtuvo un resultado más bajo. Requerido al efecto, el director del aludido centro de salud manifestó, en síntesis, que el peticionario fue calificado de acuerdo con la normativa que regula la materia, y que su puntuación final obedece a la información recabada durante todo el proceso. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 18 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie-, establece que los informes de desempeño serán notificados en su oportunidad al interesado, sin indicar un plazo para ello. Sin perjuicio de lo anterior, es dable manifestar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 80.397, 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, los órganos de la Administración del Estado pueden cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la establecida por la preceptiva pertinente, debido a que los plazos que al efecto se contemplan no poseen el carácter de fatales para la realización de las diversas diligencias, por lo que la supuesta demora en la notificación de tales informes al recurrente, no constituye un vicio que afecte la validez del proceso evaluatorio. Ahora bien, en lo que atañe a la diferencia en el puntaje asignado entre el primero de los mencionados instrumentos y los restantes, procede expresar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 26.585, de 2010, de este origen, éstos tienen por objeto evaluar los lapsos que comprenden cada uno de ellos, de modo que son independientes entre sí, y es posible que en aquéllos se asignen, para un mismo rubro, notas distintas entre un período y otro, de conformidad con el quehacer laboral del funcionario, como ocurrió en la especie. Por lo demás, las supuestas discrepancias no influyeron en el resultado que obtuvo al término del proceso calificatorio de que se trata, quedando ubicado en Lista N° 1, de distinción, con 68 puntos, sin que esta Institución de Control advierta ilegalidad o arbitrariedad alguna en su desarrollo. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante