Dictamen CGR

Dictamen N° 72957/2010

2010-12-03 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre cargo profesional con dedicación exclusiva y ejercicio de una segunda profesión. Reconsiderado por dictamen 48861/2012
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Dictamen N° 48861/2012
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Dictamen N° 58467/2011
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N° 72.957 Fecha: 03-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Leslie Soledad Carriel Muñoz, funcionaria grado 10 del estamento profesional del Instituto de Salud Pública de Chile, quien se desempeña en el Departamento de Salud Ocupacional del citado organismo como tecnólogo médico otorrinolaringólogo, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de ejercer libremente, fuera de su jornada laboral en el citado organismo, su segunda profesión de psicóloga, atendida la exigencia de dedicación exclusiva que posee el cargo que detenta. Sostiene la reclamante que, en su opinión, la aludida obligación de dedicación exclusiva se refiere solamente al desempeño de sus funciones en su calidad de tecnólogo médico en la indicada repartición pública, en cualquier calidad o condición, dentro de su horario de trabajo. Requerido su informe, el referido Instituto ha expresado, en síntesis, que al encontrarse contratada la afectada como profesional en una función que debe desempeñarse con dedicación exclusiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, se encuentra impedida del ejercicio de cualquier profesión. Al respecto, es dable aclarar de manera previa, que contrario a lo que parece entender la recurrente, la expresión “dedicación exclusiva” implica que en aquellos casos en que el legislador le ha otorgado tal carácter a determinados cargos, atendiendo su alto nivel directivo o al tipo de labores a realizar, quienes los sirven deben dedicar todos sus esfuerzos laborales sólo al ejercicio de tales empleos o funciones, de suerte tal que les está vedado el ejercicio de cualquier otra actividad remunerada, cualquiera que ésta sea, tal como ha sido precisado por la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 47.128, de 2005, 47.641, de 2007, 28.131, de 2009 y 44.109, de 2010. Ahora bien, cabe advertir que el citado decreto ley N° 3.477, de 1980, que establece y modifica normas de carácter presupuestario, de administración financiera y sobre personal del sector público, en su artículo 17 señala, en lo que interesa, que los cargos de profesionales universitarios de los Departamentos de Control Nacional y de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental del Instituto de Salud Pública de Chile deben y han debido desempeñarse, a contar de la fecha de vigencia del encasillamiento de esos empleos, con dedicación exclusiva y prohibición legal absoluta del ejercicio libre de la respectiva profesión. De lo anterior se infiere que el ejercicio de los cargos que se señalan en el aludido artículo 17, supone, primero, el nombramiento en alguno de ellos y, segundo, que tal desempeño se haga en un régimen de dedicación exclusiva, lo que comprende la imposibilidad de ejercer tanto la respectiva profesión como cualquier otra, circunstancia que se fundamenta en obtener la máxima eficiencia, eficacia y oportunidad en el funcionamiento del servicio. En las condiciones anotadas y atendido que la recurrente ejerce una función de dedicación exclusiva en los términos indicados, se configura a su respecto la referida incompatibilidad, encontrándose, por tanto, impedida de realizar cualquier otra ocupación por la que tenga derecho a percibir algún beneficio económico, como sería la de ejercer, en forma privada, su profesión de sicóloga. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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