Dictamen CGR

Dictamen N° 44152/2017

2017-12-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación de exfuncionario del Ejército se encuentra regularizada, no obstante ello se hace presente que los organismos intervinientes en el otorgamiento de una pensión de retiro, deben coordinarse para evitar dilaciones en su tramitación

N° 44.152 Fecha: 19-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Fuica Fuentes, exfuncionario del Ejército, para reclamar que pese a haberse retirado de dicho organismo en forma voluntaria en el mes de abril de 2016, aún no se le ha pagado el desahucio ni la pensión de retiro a la que tendría derecho. En su informe, la aludida institución castrense señala que el término del llamado al servicio activo del recurrente, como consecuencia de su renuncia voluntaria, quedó totalmente tramitado en el mes de octubre de 2016, añade que el cese de sueldo fue comunicado el 19 de octubre de ese año, por lo que estima que se realizó el respectivo procedimiento y negando responsabilidad en la dilación del pago de los beneficios en comento. Asimismo, indica que los antecedentes fueron enviados a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en el mes de noviembre de 2016, a fin de que esa entidad efectuara la tramitación correspondiente. Sobre el particular, cabe anotar que los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, disponen, en lo pertinente, que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la época del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen pensión de retiro, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. Por su parte, el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo prescrito en el artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, emitirá la respectiva oficina pagadora. En este contexto, es útil advertir que el pronunciamiento N° 94.465, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora -complementando el dictamen N° 37.370, de 2013-, precisó que si bien la ley no fijó un plazo para la tramitación de la pensión de que se trata, el pago del sueldo de actividad no puede extenderse más allá de noventa días hábiles, contados desde la época del retiro. Ahora, de los documentos tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto exento N° 1.661, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, se puso término al llamado a servicio activo del individualizado exservidor, a petición de aquel, a contar del 30 de abril de 2016, el que fue totalmente tramitado en octubre de esa anualidad. Luego, se advierte que en el mes de noviembre de 2016, el Ejército envió el expediente del recurrente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que en el mes de enero de 2017 emitió su resolución N° 28, de esa anualidad, concediéndole al peticionario las prestaciones que reclama, a contar del 7 de septiembre de 2016 -día siguiente al del cese de sueldo de actividad-, beneficios que, a la data de interposición del reclamo en estudio, no habían sido pagados. Finalmente, efectuadas las verificaciones de rigor, se pudo comprobar que la situación del señor Fuica Fuentes se encuentra regularizada, por lo que esta Contraloría General entiende que esta se encuentra superada, sin perjuicio de lo cual, se ha estimado hacer presente que los organismos intervinientes en el procedimiento señalado deberán realizar las coordinaciones necesarias para evitar dilaciones como la de la especie, tal como se informó en el dictamen N° 19.010, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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