Dictamen CGR

Dictamen N° 19010/2015

2015-03-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los organismos intervinientes en el otorgamiento de una pensión de retiro, deben coordinarse para evitar dilaciones en su tramitación
Aplicado por
Dictamen N° 44152/2017
Aplica dictamenes

N° 19.010 Fecha:11-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Enrique Veas Urra, exfuncionario del Ejército, para reclamar por la demora en el otorgamiento de su pensión de retiro. Además, solicita que se le condone lo adeudado a esa entidad o, en subsidio, se le concedan facilidades para su pago. Requerido al efecto, el Comando de Personal de dicha institución castrense señala, en síntesis, haber sido diligente remitiendo oportunamente a los organismos pertinentes la documentación del peticionario. A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente del interesado informa, que se le confirió el aludido beneficio, dentro del plazo de noventa días que contempla la legislación aplicable. Finalmente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, que la obligación que el recurrente mantenía con terceros por préstamos, seguros y otros conceptos a la fecha se encuentra solucionada. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 206 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que el personal regido por el mismo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese de sueldo de actividad expedido por la Dirección de Personal o el Comando de Personal, según corresponda. Enseguida, el inciso primero del artículo 208 del citado cuerpo legal indica que respecto del personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se emitirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días. Por su parte, el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, previene, en lo que interesa, que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la respectiva oficina pagadora. En este contexto, cabe hacer presente que el pronunciamiento N° 94.465, de 2014, el que complementando el dictamen N° 37.370, de 2013, ambos de esta Institución Contralora, precisó que si bien la ley no fijó un término para la tramitación de la pensión de que se trata, si concluyó que el beneficio del sueldo de actividad no puede extenderse más allá de noventa días hábiles, contados a partir de la época del retiro. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto N° 461, de 2013, la referida subsecretaría aceptó la renuncia al empleo del señor Veas Urra, a partir del 31 de julio de ese año, el que fue ingresado a esta Entidad Fiscalizadora para su control de juridicidad, el 27 de febrero de 2014, otorgándosele, posteriormente, la prestación en cuestión, por el servicio en comento, a través de su resolución N° 1.836, de 6 de junio de dicha anualidad, quedando de manifiesto la demora en la tramitación de la misma, excediendo con creces el mencionado plazo de noventa días, el cual, conforme a los dictámenes N°s 25.145 y 31.836, ambos de 2014, de esta procedencia, se extiende a la dictación del acto que fija el beneficio. Por lo tanto, los organismos intervinientes en el procedimiento señalado deberán realizar las coordinaciones necesarias para evitar dilaciones como la de la especie, tal como se informó en los pronunciamientos anotados precedentemente. Finalmente, en lo que atañe a la condonación de la deuda que afecta al solicitante, de acuerdo a lo informado por la caja de previsión institucional, ello no es posible ya que el reintegro está consumado. Transcríbase al Comando de Personal del Ejército, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndose devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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