Dictamen N° 44225/2011
N° 44.225 Fecha: 13-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Curihuan Riquelme, técnico grado 16 de la Municipalidad de Conchalí, exponiendo que en el mes de agosto de 2010 se le descontó de sus remuneraciones la suma correspondiente a la octava cuota de un préstamo de consumo contraído con la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, a través del servicio de bienestar municipal, no obstante, ese monto no fue debidamente enterado por esta última entidad en dicha institución crediticia, por lo que solicita se determine quién debe asumir la respectiva obligación pecuniaria. Añade la recurrente, que tomó conocimiento de lo anterior, al informarle el municipio que no seguiría efectuando tales deducciones de sus emolumentos, por exceder ellas el máximo establecido en la ley, y, por ende, debía efectuar los pagos directamente. Como cuestión previa, cumple con hacer presente que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por los servidores a través de las asociaciones de funcionarios, servicios de bienestar y cajas de compensación, u otras -como sucede en la situación planteada-, se encuentran sujetos al límite del quince por ciento de sus remuneraciones, establecido en el inciso segundo del artículo 95 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que resultó procedente que la entidad edilicia no continuara deduciendo de las rentas, aquellos montos que excedían ese porcentaje, como acontecía con el crédito a que se refiere la peticionaria (aplica dictámenes N°s. 57.424, de 2009; 30.921 y 47.955, ambos de 2010). Efectuada la precisión precedente, y considerando que los fondos pertinentes son de carácter particular, cabe informar que no compete a este Organismo Contralor pronunciarse sobre la eventual responsabilidad civil que emane de los hechos descritos por la interesada, sino que corresponde a los Tribunales de Justicia su conocimiento. En lo que respecta a la responsabilidad administrativa de los funcionarios que desempeñan labores en el servicio de bienestar municipal y que, irregularmente, no efectuaron los correspondientes pagos a las instituciones crediticias y/o casas comerciales, con los montos descontados de las remuneraciones de diversos empleados, debe señalarse que la municipalidad instruyó un procedimiento sumarial en la indicada unidad municipal, a resultas del cual sancionó con la medida disciplinaria de destitución a las ex funcionarias señoras María Antonieta Valenzuela Fernández y Vania Ximena Pavez Haltenhoff, a través del decreto N° 118, de 2010. En este sentido, considerando que si bien los hechos expuestos en esta oportunidad, son de una data posterior a los investigados en el aludido sumario administrativo, no obstante, según se desprende de la documentación acompañada, los mismos derivan de actuaciones que ya fueron observadas en el referido procedimiento disciplinario, por ende, es necesario que se adopten las medidas necesarias para evitar que las circunstancias expuestas en el presente oficio sigan ocurriendo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República