Dictamen N° 30921/2010
N° 30.921 Fecha: 10-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Eduardo Flores Aedo, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar se instruya al mencionado organismo que deje sin efecto los descuentos practicados en sus remuneraciones por concepto de créditos contraídos con la Coopeuch, a través de un convenio suscrito por el Servicio de Bienestar, con la Caja de Ahorro de Empleados Públicos, con la Caja de Compensación Los Andes y con el Banco BBVA, por intermedio de la Asociación de Funcionarios. Requerido su informe, la mencionada entidad penitenciaria ha manifestado, en síntesis, que no es posible suspender los aludidos descuentos, puesto que éstos son solicitados por el Servicio de Bienestar, por la Caja de Compensación Los Andes, por la Caja de Ahorro de Empleados Públicos y por la Asociación de Funcionarios de ese servicio, razón por la cual tendrían el carácter de legales y, por ende, no estarían sujetos a la limitación que ha previsto el Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 57.424, de 2009, esta Contraloría General informó que todos los organismos públicos deberán verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por sus servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios o los servicios de bienestar, se ajusten al porcentaje máximo establecido en el artículo 96 del citado texto legal -esto es, 15% de las remuneraciones-, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a deducir de sus emolumentos aquellas sumas que excedan el aludido límite legal. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que al interesado se le efectúan descuentos que tienen su fuente, precisamente, en créditos contraídos con la Coopeuch y con el Banco BBVA, a través de convenios suscritos por el Servicio de Bienestar y por la Asociación de Funcionarios, respectivamente, los que, de acuerdo con lo expuesto previamente, quedan afectos al indicado límite. De la misma documentación analizada, aparece que al recurrente se le realizan deducciones solicitadas por la Caja de Compensación Los Andes, la que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.833, puede otorgar, por convenios suscritos con los empleadores afiliados, con los sindicatos o directamente con los trabajadores, préstamos en dinero, los que, por tanto, tienen el carácter de voluntarios. En cuanto a las deducciones para la Caja de Ahorros de los Empleados Públicos, se debe anotar que el artículo 164 de la ley N° 14.171, modificado por el artículo 16 de la ley N° 15.364, dispone, en lo que interesa, que se podrán efectuar en favor de esa entidad, rebajas en las remuneraciones de los empleados por concepto de préstamos, siempre que la voluntad del funcionario sea manifestada por escrito, siendo esta condición la que les confiere el carácter de voluntario a tales descuentos, motivo por el cual, éstos también, se encuentran afectos al aludido límite legal. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario hacer presente que a través del dictamen N° 27.314, de 2010, este Organismo de Control precisó, atendiendo a razones de certeza y seguridad jurídica, y con el objeto de no afectar situaciones y actuaciones jurídicas ya constituidas bajo el amparo de la jurisprudencia anterior, que el oficio N° 57.424, de 2009, rige para el futuro, esto es, a partir del 19 de octubre de ese año, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos entre los servidores públicos y las respectivas asociaciones de funcionarios, los servicios de bienestar u otras entidades, como las cajas de compensación y la Caja de Ahorro de los Empleados Públicos a que se encuentren afiliados, con anterioridad a su emisión. En consecuencia, resulta forzoso concluir que Gendarmería de Chile deberá suspender los descuentos que efectúa en las remuneraciones del señor Cristian Eduardo Flores Aedo, para solventar el pago de deudas contraídas por éste con la Coopeuch, con la Caja de Ahorro de Empleados Públicos, con la Caja de Compensación Los Andes y con el Banco BBVA, que excedan el límite del quince por ciento que para efectos de los compromisos voluntarios establece el aludido artículo 96 del Estatuto Administrativo, en el evento que tales compromisos financieros hayan sido contraídos con posterioridad a la data de entrada en vigencia del referido dictamen N° 57.424, de 2009. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante