Dictamen CGR

Dictamen N° 4423/2014

2014-01-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Retiro absoluto impide reingreso a Carabineros de Chile

N° 4.423 Fecha: 17-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guevara Aravena, en representación de don Samuel Enrique Pérez Navarrete, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante, el que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto a dejar sin efecto dicho alejamiento, es menester anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable apreciar, el mencionado precepto faculta a la pertinente superioridad para que en el indicado lapso, deje sin efecto las resoluciones emitidas con infracción a la ley, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en el evento de haber concurrido algún motivo que hubiese permitido invalidar el cese del señor Pérez Navarrete -dispuesto con fecha 2 de diciembre de 2005-, cumple con expresar que ello, actualmente, no es posible, pues han transcurrido los mencionados dos años. En este contexto, en lo que atañe a que su representado no fue condenado judicialmente por el suceso que motivó su baja, resulta útil destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos, tal como se resolvió en los oficios N os 33.340, de 2011 y 54.714, de 2013, de este Organismo de Control. Finalmente, acerca de la solicitud de reincorporación, es menester expresar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, lo que acorde con lo previsto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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