Dictamen CGR

Dictamen N° 4427/2011

2011-01-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de concurso y atribución de los Comités de Selección de la Dirección General de Aeronáutica Civil para determinar la equivalencia de títulos profesionales
Aplicado por
Dictamen N° 30058/2014
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Dictamen N° 24254/2014
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Dictamen N° 18369/2014
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N° 4.427 Fecha: 24-I-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Álvaro Javier Rojas Plaza, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso de selección convocado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en el año 2008, a fin de proveer, para la Región de Atacama, un cargo a contrata de Ingeniero en Ejecución Electricista con Mención en Potencia, atendidas las razones que expone en su presentación. El reclamante manifiesta que la única causa que le fue expresada por el comité de selección respectivo, para marginarlo del referido certamen, fue que su título no correspondía al solicitado en las pautas concursales, pese a que en su oportunidad acompañó un certificado emanado de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, que acreditaba que el título de ingeniero en Electricidad, con mención en Potencia, de que es poseedor, es equivalente al título de Ingeniero de Ejecución en Electricidad. Agrega el interesado que, para llegar a tal conclusión, el órgano evaluador procedió a comparar la malla curricular de la carrera de Ingeniería en Electricidad de la citada Universidad con las de Ingeniería de Ejecución impartidas por otras universidades, estimando que la de la Universidad Tecnológica de Chile no contempla suficiente formación en ciencias básicas y otras materias de la especialidad, análisis que el recurrente considera que no le corresponde efectuar a ese ente colegiado, el que se estaría excediendo de sus atribuciones. Sobre el particular, cabe señalar que por el dictamen N° 36.551, de 2003, cuya copia se adjunta, esta Entidad de Control precisó que el diploma de Ingeniero en electricidad con mención en Potencia, de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, es título profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el certificado otorgado el 15 de septiembre de 2008 por el Secretario General del referido establecimiento educacional, consta que el interesado obtuvo el título en análisis, el cual según el mismo documento, es equivalente al diploma de Ingeniero de Ejecución en Electricidad. En consecuencia, y de acuerdo con el criterio de este Ente Fiscalizador, contenido, entre otros, en el dictamen N° 52.632, de 2008, es forzoso colegir que las personas que se encuentren en posesión del diploma de Ingeniero en Electricidad con mención en Potencia, como ocurre en la especie, están habilitadas para participar en concursos públicos que exijan como requisito, el título de Ingeniero de Ejecución en Electricidad, de manera que no resultó procedente desestimar, por esa causa, la participación del interesado en el certamen de que se trata. En todo caso, cumple con anotar que si bien la exclusión que sufrió el interesado no se ajustó a derecho, dicha irregularidad no puede subsanarse con la invalidación del proceso para retrotraerlo al estado de evaluación de antecedentes, toda vez que, según lo informado por el Servicio, mediante oficio N° 1.537, de 27 de marzo de 2009, ese proceso de selección se convocó el 14 de julio de 2008 para proveer empleos a contrata, los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sólo podían extenderse hasta el 31 de diciembre de ese año sin perjuicio de una eventual prórroga, la que, en todo caso, no constituye un derecho de los funcionarios que prestan sus labores bajo esa modalidad, sino que una facultad privativa de la autoridad. Por lo demás, y según lo expresado en el mismo informe antes individualizado, en las bases respectivas se estableció como deseable una experiencia laboral mínima de dos años en los trabajos que allí se especificaron; condición que el recurrente no satisfacía a la data de postulación, atendido que el título de Ingeniero en Electricidad, con mención en Potencia, lo obtuvo el 4 de octubre de 2007. Por otra parte, el recurrente hace presente que en las bases administrativas de diversos concursos convocados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se estaría señalando que las afinidades o equivalencias de estudios y de experiencia serán determinadas por el Comité de Selección, lo que en su opinión no resulta procedente. A este respecto, es dable manifestar que, tal como lo han concluido los dictámenes N°s. 24.024, 48.517 y 54.001, todos de 2008 y 67.529, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, la autonomía académica de que gozan las universidades comprende la potestad para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia y la fijación de sus planes y programas de estudios, por lo que corresponde a esos establecimientos de educación precisar si, en el marco de la referida autonomía, y de los planes y programas de los estudios que imparten, un determinado diploma es homologable a otro que otorgan. En este sentido, si bien conforme lo expresado por una reiterada jurisprudencia administrativa, en orden a que la ponderación de los factores considerados para acreditar, entre otros, el nivel de estudios, el desempeño profesional, los años de servicio o el perfeccionamiento acumulado por los postulantes, constituyen aspectos de mérito que solo puede calificar el comité de selección, es menester precisar que ello no implica que dicho ente examinador pueda determinar la equivalencia de una carrera con otra similar o bien la competencia, conocimiento o aptitud que un funcionario posea en virtud del diploma del que es titular, para desempeñarse en funciones específicas en el respectivo Servicio, toda vez que ello corresponde privativamente a las Universidades del Estado o reconocidas por éste, tal como se ha informado en el dictamen N° 4.222, de 2008, de esta Contraloría General. Por consiguiente, atendido lo expuesto, la Dirección General de Aeronáutica Civil deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de corregir las pautas administrativas de procesos de selección actualmente en desarrollo, que hayan otorgado a la comisión seleccionadora atribuciones como la recién objetada. Complementa dictámenes N°s. 39.158, de 2009 y 235, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República