Dictamen CGR

Dictamen N° 18369/2014

2014-03-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra del concurso de promoción realizado en la Dirección General de Aeronáutica Civil para proveer los cargos que indica, ya que el comité de selección actuó conforme a sus atribuciones en la evaluación de la experiencia calificada del recurrente
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Dictamen N° 42491/2015
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N° 18.369 Fecha: 12-III-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Sergio Rioja Sanhueza, quien solicita la revisión del concurso interno de promoción realizado en la Dirección General de Aeronáutica Civil, ya que, según su parecer, fue perjudicado en la evaluación de la etapa III de “Experiencia Calificada”, en que le fue asignado un puntaje menor al que le correspondía. Requerido su informe, el aludido servicio manifestó, en síntesis, que el recurrente postuló a los cargos de Especialista en Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios, correspondiente a los grados 10, 11 y 12, y que en dicho certamen, al reclamante le fueron asignados sus puntajes con estricto apego a las pautas fijadas para ese proceso. Sobre el particular, es necesario señalar que, de acuerdo al criterio establecido por este Ente de Control en su oficio N° 2.481, de 2009, la autoridad posee la facultad de regular el procedimiento concursal mediante la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que ésta tiene libertad para fijar los medios a través de los cuales se evaluarán los requisitos de los postulantes y las pautas generales para el desenvolvimiento del certamen, pudiendo establecer las condiciones que estime pertinentes, así como los plazos y forma de ponderar los diversos antecedentes que los participantes presenten. En armonía con lo anterior, y según lo establecido por este Órgano Contralor en los dictámenes N os 46.466, de 2009 y 4.427, de 2011, entre otros, la ponderación de los factores considerados para acreditar, entre otros, el nivel de estudio, el desempeño profesional, los años de servicios o el perfeccionamiento acumulado por los participantes, constituyen aspectos de mérito que sólo puede calificar el respectivo comité de selección, sujetándose para ello a las directrices que hayan estipulado los lineamientos del concurso. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el ocurrente impugna el resultado obtenido en la mencionada etapa sólo respecto de los empleos grados 10 y 11, puesto que para el grado 12, obtuvo el puntaje máximo en el referido factor. En cambio, tratándose de los otros cargos, la etapa III, de “Experiencia Calificada”, se evaluó mediante dos subfactores, uno de “Experiencia General” y otro “Experiencia Específica”, obteniendo el recurrente en este último ítem 3 puntos de un máximo de 10, en cada una de las dos postulaciones mencionadas, por no acreditar la práctica exigida. Debido a lo anterior, el interesado apeló de ese resultado ante el comité de selección, impugnación que no fue acogida por falta de pruebas que acrediten su ejercicio en los puestos solicitados. Ante ello, el señor Rioja Sanhueza adjunta un nuevo certificado emitido por su superioridad directa, alegando que sea reconsiderado lo resuelto, reclamo que fue finalmente desechado, en atención a que los documentos aportados no evidenciaron fehacientemente su desempeño en las labores precisadas en las bases del certamen, decisión adoptada en ejercicio de las atribuciones que posee dicha entidad colegiada, conforme a la referida jurisprudencia. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con desestimar las alegaciones planteadas por don Sergio Rioja Sanhueza, ya que en el concurso interno de promoción examinado, el comité de selección actuó de acuerdo a sus atribuciones sobre la materia. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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