Dictamen CGR

Dictamen N° 24254/2014

2014-04-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra del concurso de promoción realizado en la Dirección General de Aeronáutica Civil, para proveer vacantes que indica, pues el comité de selección actuó dentro de sus atribuciones al excluir un curso del factor de capacitación pertinente
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Dictamen N° 47471/2016
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N° 24.254 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Morales Meneses, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la revisión del concurso de promoción convocado por ese servicio para proveer empleos vacantes en la planta técnica, en la especialidad de electricidad aeroportuaria. Plantea el recurrente, en resumen, su disconformidad con los resultados obtenidos en la etapa I, Factor de Capacitación Pertinente, respecto de su postulación a los grados 6 y 7, ya que no se consideraron sus estudios de Administración Estratégica. Expone que reclamó de ello ante su superioridad, la que en un comienzo acogió su requerimiento, otorgándole la máxima valoración en ese rubro. Sin embargo, posteriormente, la autoridad volvió a dejar su puntaje en el rango en que originariamente se le había concedido, descartando la mencionada preparación, sin argumentar debidamente las razones de esa decisión, lo que considera irregular, ya que estima que se trata de un curso que se encuadra dentro del concepto de “estudios equivalentes”, establecido en las bases para el citado factor. Requerido su informe, el servicio manifiesta, en síntesis, que si bien en un primer momento se acogió la apelación del recurrente, luego de ello, y con motivo de otro reclamo, se revisaron todos los antecedentes presentados por los candidatos para esa primera etapa, lo que permitió verificar que los estudios de Administración Estratégica en comento, no correspondían a un curso de capacitación sino a una cátedra perteneciente a la carrera de Ingeniería Civil Industrial, seguida por el interesado, por lo que el comité de selección rectificó su decisión, retrotrayendo los puntajes del participante a su condición original, esto es, 10 y 15 puntos para los grados 6 y 7, respectivamente. Sobre el particular, cumple con indicar, que el artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento Sobre Concursos del Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, dispone, en su inciso primero, que se entiende por capacitación pertinente “aquella que la institución defina y establezca para estos efectos”. Enseguida, es útil recordar que las pautas concursales establecieron en su Etapa I, de Capacitación Pertinente, que para obtener el máximo de 25 puntos, era necesario tener un curso o cursos de Administración o Gestión del Mantenimiento o de Gestión y Liderazgo o estudios equivalentes de nivel y contenido similar o superior que sean pertinentes para el desempeño del cargo al cual postula, con una duración que en su conjunto sea de 160 horas o más para el caso del grado 6, y de 140 o más tratándose del grado 7. Al respecto, es menester considerar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los oficios N os 46.466, de 2009 y 4.427, de 2011, entre otros, señala, en lo que interesa, que la ponderación de los factores considerados para acreditar, entre otros, el nivel de estudios, el desempeño profesional, los años de servicio o el perfeccionamiento acumulado por los postulantes, constituyen aspectos de mérito que solo puede calificar el comité de selección, sujetándose para ello a las directrices que hayan estipulado los lineamientos del concurso. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el dictamen N° 80.174, de 2010, de este origen expresa, en lo que atañe, que el órgano evaluador tiene facultades para determinar la forma en que se valorarán determinados antecedentes cuando éstos no han sido especificados en las respectivas bases, que es precisamente lo que aconteció en la especie, al determinar ese ente colegiado que un curso perteneciente a la malla de una carrera conducente a la obtención de un título profesional, no podía ser considerado como capacitación pertinente. En ese contexto, la aseveración del reclamante, en orden a que sus estudios de Administración Estratégica deben ser incluidos en el factor en comento, específicamente dentro de los denominados “estudios equivalentes de nivel y contenido similar o superior que sean pertinentes para el desempeño del cargo al cual postula”, debe ser descartada, ya que el ente examinador resolvió que esa clase de estudios no constituyen capacitación, decisión en la que no se aprecia una irregularidad, puesto que fue adoptada por el mismo, en ejercicio de sus atribuciones. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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