Dictamen CGR

Dictamen N° 44378/2010

2010-08-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 3273/2010 del Ministerio del Interior, que dispone el término anticipado de designación a contrata y atiende presentación
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Dictamen N° 59949/2010
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N° 44.378 Fecha: 05-VIII-2010 Mediante la resolución N° 3.273, de 2010, el Ministerio del Interior dispone el término anticipado de la designación a contrata de don Claudio Marcelo Naranjo Fuentes, como profesional asimilado al grado 8 de la E.U.S., de esa Secretaría de Estado, con desempeño en la Intendencia de la Región Metropolitana. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano de Control el afectado, para reclamar en contra de la medida adoptada a su respecto, la que considera arbitraria e injusta atendidas las razones que expone en su presentación. Requerido su informe la aludida Intendencia expresó, en síntesis que, por las consideraciones de mérito y oportunidad que expone, determinó concluir las funciones del ocurrente, lo que le fue notificado por carta certificada enviada a su domicilio con fecha 30 de marzo del año en curso. Sobre el particular es menester indicar, en forma previa, que según los antecedentes tenidos a la vista, por oficio N° 859, del año en curso, el Intendente de la Región Metropolitana solicitó al Ministerio del Interior que gestionara administrativamente el cese de la contratación del interesado, acompañándole copia del documento en que le comunicó tal decisión, en el que dejó establecido como motivo de su desvinculación el hecho de que sus servicios ya no eran necesarios. Enseguida, es necesario manifestar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, tanto la contratación del peticionario formalizada por resolución N° 3.480, de 2007, del Ministerio del Interior, como sus sucesivas prórrogas, la última de las cuales se dispuso hasta el 31 de diciembre del presente año, contenían en su texto la fórmula “hasta que sus servicios sean necesarios”. Precisado lo anterior, es dable anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 34.139, ambos de 2010, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la indicada frase, la autoridad puede darle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del funcionario. Asimismo, es menester precisar que el cese de la contrata de un empleado, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad legal de la autoridad de poner fin en forma anticipada a este tipo de desempeño, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, de modo que aquella causal constituye, en sí misma, fundamento suficiente para concluir la designación del servidor. De acuerdo con lo expuesto, y atendido que de la documentación examinada aparece que la decisión de la Administración activa se fundamentó en que los servicios del señor Naranjo Fuentes ya no son requeridos, de lo que se dejó expresa constancia en la resolución en trámite al incluir en sus vistos el citado oficio N° 859, de 2010, de la Intendencia de la Región Metropolitana, y no advirtiéndose ilegalidad o arbitrariedad alguna en lo actuado, cumple con desestimar el reclamo formulado en la especie y, en consecuencia, se toma razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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