Dictamen N° 44430/2010
N° 44.430 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, solicitando se emita un dictamen acerca de si las empresas CODELCO y Refinería Aconcagua “pueden participar en el giro de empresas generadoras de energía”. Solicitado su informe, la Corporación Chilena del Cobre indicó respecto de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO-CHILE) que, “de acuerdo a la legislación que la rige”, la misma “puede participar en sociedades generadoras de energía, siempre que dicha participación se relacione, directa o indirectamente con su actividad minera”. Lo anterior, según manifiesta, en virtud de la Disposición Tercera Transitoria de la Constitución Política, que estatuye que las empresas de la gran minería del cobre “continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de la Carta Fundamental de 1980”, y que por tanto mantiene vigente “el artículo 9° letra k) del D.L. N° 1350 de 1976, que le permite constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, de cualquiera naturaleza”, lo cual “debe entenderse en el ámbito de las funciones de CODELCO-CHILE”. Por otra parte, la Empresa Nacional del Petróleo, (ENAP), mediante su oficio N° 723, de 2009, adjunta un informe jurídico, en el que se expresa que la “Refinería Aconcagua es una refinería de petróleo de propiedad de la sociedad anónima Enap Refinerías S.A.”, (ERSA), la que a su vez, es una filial de ENAP. Además, señala que esta última tiene el objeto legal establecido en el artículo 2° de la ley N° 9.618, que crea dicha empresa, el cual la faculta, en lo que interesa, para desarrollar directamente o a través de sociedades en que tenga participación, cualquier actividad industrial que tenga relación con hidrocarburos, sus productos y derivados. Agrega respecto de la actividad de generación de energía, que el suministro de la misma “es indispensable para asegurar la continuidad de operación de una refinería de petróleo”. Precisamente por esta razón concluye el señalado informe, que “la participación en el giro de empresas generadoras de energía, en la medida que tiene relación con hidrocarburos, sus productos o derivados, se encuentra dentro del objeto legal autorizado a ENAP consistente en desarrollar cualquier actividad industrial que tenga relación con hidrocarburos, sus productos y derivados”. Indica asimismo que “la mencionada participación se ajusta al objeto social de ERSA en la medida que constituye una actividad específica complementaria o conexa que conduce a la consecución de sus fines”. En relación con la materia, es necesario tener presente que el artículo 3° del decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, junto con establecer el objeto principal de esa entidad, esto es, ejercer los derechos que adquirió el Estado en las Empresas de la Gran Minería del Cobre y en la Compañía Minera Andina, enumera las atribuciones que le compete ejercer para el cumplimiento de ese objetivo legal, y, en tal sentido, la letra g) la faculta para "en general, realizar, en el país o en el extranjero, toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización del cobre y otros metales o minerales, productos, subproductos y sustancias mencionadas en las letras precedentes, o que sean necesarias o convenientes para la empresa." En el mismo sentido, el artículo 5°, letra g), de los Estatutos de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 146 de 1991, del Ministerio de Minería, reitera las atribuciones contenidas en el artículo 3° del decreto ley ya referido, entre ellas, la facultad para realizar "cualquiera otra actividad que diga relación con especialidades del sector minero, o actividades que sean necesarias o convenientes para la Empresa". De lo anterior se deduce que la citada corporación tiene atribuciones para llevar a cabo diversas actividades, aunque siempre orientadas a sus fines propios, de acuerdo al objetivo señalado en la ley para aquella (aplica dictamen N° 55.616, de 2008). Es así como CODELCO-CHILE se encuentra habilitada para llevar a cabo las actividades que sean necesarias para desarrollar la actividad minera, por lo que en la medida que la generación de energía cumpla dicha condición, la misma puede ser realizada por la indicada empresa del Estado. Por otra parte, en relación con la Empresa Nacional del Petróleo conviene señalar que la ley N° 9.618 que crea la misma, y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, establece en su artículo 2°, entre las atribuciones de la mencionada entidad, la de "ejercer actividades de exploración, explotación o beneficio de yacimientos que contengan hidrocarburos, dentro o fuera del territorio nacional, ya sea directamente o por intermedio de sociedades en las cuales tenga participación o en asociación con terceros". La misma norma recién citada dispone que ENAP "puede, además, sin que ello le esté reservado exclusivamente, ya sea directamente o a través de sociedades en que tenga participación, almacenar, transportar, transformar, tratar, procesar, refinar, vender y, en general, comercializar petróleo o gas, así como desarrollar cualquier otra actividad industrial que tenga relación con hidrocarburos, sus productos y derivados". De esta manera es útil indicar que, tal como lo ha señalado esta Contraloría General mediante su dictamen N° 26.506, de 2009, “el objeto de la mencionada entidad, si bien es amplio en cuanto a las actividades de la cadena de producción en que puede intervenir, siempre se refiere a la actividad industrial relacionada con los hidrocarburos, sus productos y derivados”. Asimismo, corresponde considerar conjuntamente con lo anterior, que el inciso tercero del artículo 2° ya citado, agregado por la ley N° 19.657, establece que la aludida empresa puede “desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación” de la energía geotérmica, rubro en que dicho organismo puede participar bajo las condiciones allí descritas. En este contexto, ENAP está habilitada para llevar a cabo la actividad consultada, toda vez que la misma puede ser considerada una actividad industrial que tiene relación con hidrocarburos, sus productos y derivados, o está orientada a realizar la exploración y la explotación de la energía geotérmica, es decir al cumplimiento de los fines de esa empresa del Estado. Atendido lo expuesto, la Corporación Nacional del Cobre de Chile y la Empresa Nacional del Petróleo a través de su filial ENAP Refinerías S.A., a la que pertenece Refinería Aconcagua, pueden llevar a cabo actividades de generación de energía en la medida que las mismas sean conducentes, y estén orientadas a alcanzar los objetivos que sus respectivos estatutos jurídicos les han encomendado, respetando las normas legales que regulan la señalada actividad industrial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República