Dictamen N° 44438/2010
N° 44.438 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Saavedra Aravena, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento sobre la oportunidad en que la Autoridad Superior respectiva debería convocar a concurso interno para proveer cargos de la planta, toda vez que, en su opinión, la demora en la adopción de tal decisión habría afectado su posibilidad de ascender. Al respecto, el ocurrente manifiesta que desde el año 2006, época en que se encasilló al personal de la mencionada Entidad, se han desarrollado una gran cantidad de concursos en las plantas de técnicos y profesionales, quedando aún cargos sin proveer, entre los cuales se encontrarían 35 plazas para técnicos en personal, con grados entre el 6 y el 13. Asimismo, hace presente que dentro del Servicio se habría informado que durante el año 2010, no se encuentra previsto realizar los concursos que le interesan. Requerido de informe, el aludido Organismo señaló que la planta de personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil fue aprobada por decreto supremo N° 162, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, y que, por la resolución N° 766, de 2006, de aquella repartición, se encasilló a su dotación, ubicándose al peticionario en el grado 9 de la E.U.S., del estamento administrativo, luego de lo cual fue ascendido al grado 8. Indica, también, que se han realizado concursos públicos de ingreso, de acuerdo con las necesidades de esa Institución, añadiendo que ni el Estatuto Administrativo ni el referido decreto supremo N° 162, de 2005, han establecido plazos para convocar a concursos de encasillamiento o de ingreso a la planta, decisión que es una cuestión de mérito, que corresponde a las facultades de administración de la respectiva superioridad, y precisa, finalmente, que no se tiene previsto convocar a certámenes para proveer cargos de especialistas en personal durante el presente año. Al respecto, cumple con manifestar que según lo precisado por este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 14.289, de 2010, la convocatoria a certámenes internos para proveer cargos vacantes en las plantas del Servicio, como ocurre en la especie, es una facultad cuyo ejercicio compete a la respectiva autoridad del órgano de que se trate, la que no está sometida a plazo alguno para ello, por lo que la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado corresponde a la Administración activa, en este caso, la aludida Dirección General, dentro del ámbito de sus atribuciones. No obstante lo anterior, se debe advertir, para que se tenga presente en lo sucesivo, que según el criterio contenido en los dictámenes N os 5.040, de 1997 y 39.038, de 2010, de este origen, el hecho que la superioridad no se encuentre obligada legalmente a llamar a este tipo de concurso en una determinada oportunidad, no implica que se pueda suspender indefinidamente la realización de una promoción, ya que ello atentaría contra la carrera funcionaria consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política. En las condiciones anotadas, es posible concluir que el retraso a que alude el interesado no implica una infracción a la normativa sobre promociones que rige al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, correspondiendo, en todo caso, a la superioridad de esa entidad ponderar la oportunidad en que se efectúen los procedimientos de promoción de que se trata, con la prevención antes anotada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República