Dictamen CGR

Dictamen N° 67532/2010

2010-11-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 107/2010, del Instituto de Seguridad Laboral, que acepta renuncia voluntaria de profesional a contrata y atiende reclamo al respecto

N° 67.532 Fecha: 12-XI-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 107, de 2010, del Instituto de Seguridad Laboral, que acepta la renuncia voluntaria de don Miguel Ángel Corral Pinto, a partir del 1 de julio del año en curso, como profesional a contrata, asimilado al grado 4 de la E.U.S., de esa repartición. Por su parte, el interesado recurre ante este Organismo Contralor, para hacer presente diversas circunstancias que habrían dado lugar a la presentación de su dimisión voluntaria al indicado empleo, por cuanto estima que la modalidad utilizada sería arbitraria y consecuencia de un abuso de poder, además de carecer de objetividad. Requerido su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que por decreto N° 6, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se encasilló al peticionario como directivo de carrera grado 7 de la ya señalada escala de remuneraciones, de la planta de la referida institución. Precisa, que ulteriormente, por resolución exenta N° 22, de la pasada anualidad, fue nombrado a contar del 1 de abril del mismo año en un cargo directivo grado 4 del mismo ordenamiento, en calidad de suplente, para, a partir de la misma data, y mediante la resolución exenta N° 23, asignarle la función de jefe del departamento de finanzas y gestión patrimonial. Agrega, que posteriormente, por resolución N° 241, también de 2009, dispuso su contratación asimilado al grado 4 de la E.U.S., del estamento profesional, por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del pasado año, sin variar las labores encomendadas. A continuación, indica que producto de las evaluaciones efectuadas al ocurrente, se determinó que carecía de las competencias necesarias para el correcto desempeño de la función que se le había asignado, lo que fue comunicado al servidor, quien presentó su dimisión voluntaria al referido empleo a contar del 1 de julio del año en curso, para volver a servir el cargo de planta cuya propiedad mantuvo en razón de la compatibilidad prevista en el artículo 87 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En forma previa, es del caso advertir que en los registros de este Ente de Control no existe constancia de la resolución exenta N° 22, de 2009, que cita el indicado Servicio, que contendría el nombramiento en calidad de suplente que se ha informado. Asimismo, corresponde señalar que en los datos incorporados en el historial de vida funcionaria del solicitante, aparece por una parte, que, efectivamente, por resolución N° 241, de la anterior anualidad, la Dirección Nacional del Instituto de Seguridad Laboral dispuso su contratación, asimilado a un cargo profesional grado 4 de la antes aludida escala remuneratoria, desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre pasado y, por la otra, que tal medida no fue prorrogada para el presente año, de lo que es dable inferir que sus servicios concluyeron por mandato expreso de la ley el 31 de diciembre de la anterior anualidad, al vencer el plazo de su designación, lo cual resulta conforme con lo establecido en el inciso primero del artículo 153 del ya citado Estatuto Administrativo, y el criterio contenido en el dictamen N° 11.121, de 2010, entre otros, de este Órgano Contralor, resultando, por ende, improcedente, tanto la presentación de su renuncia voluntaria a la referida plaza, como la aceptación de tal dimisión por parte de la Autoridad. En lo que atañe, enseguida, a las remuneraciones que hubiere recibido el interesado durante el período posterior al vencimiento de su contratación dispuesta por la citada resolución N° 241, de 2010, y en el que habría asumido tareas directivas -a saber, desde el 1 de enero al 30 de junio del presente año-, éstas deben entenderse como bien percibidas en el supuesto que existió un desempeño efectivo de aquéllas, en razón del principio retributivo de la función pública y de no enriquecimiento ilícito en beneficio de la Administración, lo que resulta armónico con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 41.444 y 46.946, ambos de 2010, de este origen. Por otra parte, en su presentación, el peticionario solicita que se le informe cuándo debería llamarse a concurso para proveer las vacantes de jefes de departamento contemplados en la planta del Servicio, consulta que debe entenderse referida a aquellas plazas directivas grado 4 de la E.U.S., afectas al artículo 8° de la antes citada ley N° 18.834, contempladas en el D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a lo que cabe indicar que según el dictamen N° 14.289, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, la convocatoria a certámenes internos para proveer cargos de planta es una facultad discrecional que corresponde a la superioridad en ejercicio, la que no está sometida a término alguno; por lo tanto la calificación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado corresponde a la administración activa, en este caso, al Instituto de Seguridad Laboral. No obstante lo anterior, se debe advertir que según el criterio contenido en el dictamen N° 44.438, de 2010, de este Organismo Contralor, el hecho que la Administración no se encuentre obligada legalmente a llamar a este tipo de concursos en una determinada oportunidad, no implica que se pueda suspender indefinidamente su realización, ya que ello atentaría contra la carrera funcionaria consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política, lo que deberá ser considerado por esa institución. En otro orden de consideraciones, y en cuanto a haberse omitido remitir a registro la resolución exenta N° 22, de 2009, que habría nombrado al peticionario como suplente en un cargo directivo grado 4 de la E.U.S., trámite al cual se encontraba sometida, según lo indicado en el artículo 15, N° 1, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, corresponde que esa superioridad imparta las instrucciones pertinentes para su regularización. En consecuencia, atendido que, como ya se señaló, no existe una designación vigente a la cual el señor Corral Pinto pueda renunciar, se desestima el reclamo de la especie y se representa el señalado acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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