Dictamen N° 44445/2010
N° 44.445 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Cerda González, funcionaria de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si dicho municipio se ajustó a derecho al asignarle -mediante la resolución N° 600/012/2009, de 2009, dictada por el Secretario Comunal de Planificación- la función de inspector técnico o contraparte municipal de las obligaciones que digan relación con los recursos financieros y humanos de la obra denominada “Concesión para la Construcción, Explotación y Mantención de Centro de Eventos y Restorán del Parque Municipal San Luis Orione”, la que debe cumplir adicionalmente a las labores propias de su cargo de Jefa del Departamento de Contabilidad. Al respecto, expresa que las nuevas tareas que debe cumplir no son de aquellas inherentes a su nombramiento ni se encuentran contempladas como propias del departamento que dirige, y que la resolución que la dispuso fue dictada en virtud de la delegación de funciones que realizó el Alcalde en el Secretario Comunal de Planificación, la que no se ajustaría a derecho, ya que se trataría de aquellas facultades que son indelegables, según lo dispone la letra j) del artículo 63 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La Municipalidad de Cerrillos, requerida al efecto, a través de su oficio N o 100/086/2009, de 2010, informó, en lo que interesa, que en relación con el reclamo de la especie, respecto a la asignación de las labores a que se alude en éste, las mismas fueron dispuestas por el Secretario Comunal de Planificación, en virtud de la delegación que realizó el Alcalde, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63, letra j), de la ley N° 18.695, en el marco de la obra a que hace referencia la recurrente, siendo las funciones plenamente compatibles con las del cargo que ésta sirve, en su calidad de Jefa del Departamento de Contabilidad. Sobre el particular, como cuestión previa, cumple señalar que el artículo 63, letra j), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo pertinente, que el alcalde podrá delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). En este sentido, cabe hacer presente que las letras c) y d) del citado artículo 63, establecen la facultad del alcalde para, por una parte, nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia y, por la otra, velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia. En este orden de consideraciones, cabe aclarar que en virtud de la letra j) del aludido artículo 63, el alcalde se ha encontrado habilitado para, en lo que interesa, delegar en el Secretario Comunal de Planificación la atribución de asignar determinadas funciones a un funcionario municipal, ya que ello no incide en las materias que tienen la categoría de indelegables (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.888, de 2001). Precisado lo anterior, y en relación con el asunto puntual que ha planteado la recurrente, relativo a que habría sido irregularmente destinada, corresponde precisar que la medida que la afectó no constituye una nueva destinación -como asevera-, sino la asignación de una nueva función específica. En relación con lo anterior, cabe añadir que en la especie nos encontraríamos ante una encomendación de funciones, la cual, según lo ha precisado la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador en sus dictámenes N os 14.582, de 2005 y 23.008, de 2006, entre otros, si bien no tiene una consagración legal, ha sido admitida en aquellos casos en que las labores encomendadas no se encuentran en el ámbito propio de las funciones de un cargo determinado de la planta de personal o, contemplándose dentro de las tareas de una plaza existente, tales empleos resultan insuficientes para que el organismo satisfaga eficientemente las necesidades que la ley le encarga atender. Al respecto, es del caso anotar que, tal como lo ha precisado esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N os 38.610, de 2005 y 23.008, de 2006, la encomendación de funciones debe estar en correspondencia con las labores inherentes a los cargos que ocupan las personas a quienes se le asignarán las nuevas tareas, de suerte tal que no sólo debe tratarse de funciones propias del estamento al que pertenezca el servidor afectado, sino que, además, como sucede con aquellas plazas que exigen estar en posesión de un título profesional determinado, es menester que las labores encomendadas guarden relación con el diploma respectivo. Siendo ello así, la procedencia de una medida como la consultada supone verificar si las nuevas tareas encomendadas se encuentran vinculadas con las funciones que comprende el cargo para el cual fue nombrada la recurrente y con los estudios que ésta ha acreditado para el desempeño del mismo. En este sentido, es dable indicar que, según aparece del decreto N° 201/476/2004, de 2004, la recurrente es titular de un cargo directivo grado 6° de la Municipalidad de Cerrillos, habiendo sido destinada a cumplir funciones de Jefa del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas de esa entidad edilicia. Asimismo, cabe anotar que, según lo informado por el municipio, si bien las funciones de inspección técnica general del contrato en cuestión las cumple el Secretario Comunal de Planificación, éste ha asignado funciones de inspección técnica -en razón de las diferentes materias comprendidas en la contratación- a tres funcionarios específicos, entre los que se encuentra la recurrente, la que estaría capacitada -por su formación de contadora auditora- para cumplir las tareas encomendadas, de inspector técnico o contraparte municipal de las obligaciones que digan relación con los recursos financieros y humanos de la respectiva obra. En este contexto, es posible sostener que en la medida que las labores asignadas a la peticionaria se vinculen efectiva y directamente con sus funciones y con los estudios que posee, ha resultado procedente la medida cuestionada en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República