Dictamen N° 5768/2017
N° 5.768 Fecha: 15-II-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación efectuada por doña Marcela Garrido Blu, funcionaria de la Municipalidad de Concepción, quien en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, reclama respecto de la medida disciplinaria de censura, contemplada en los artículos 120, letra a), y 121, del citado texto legal, que le fuera aplicada a través del decreto alcaldicio N° 500, de 2016. Expone la recurrente, respecto de la infracción descrita en la letra b) de la formulación de cargos, que esta le fue representada de manera genérica, omitiéndose precisar cuáles eran las funciones del empleado respecto de las cuales no se habría ejercido control jerárquico -conforme lo preceptuado en el artículo 61 letra a) de la ley N° 18.883-, ni la fecha en que se cometió la falta que se le atribuye. Agrega, que no correspondió que se le imputara haber infringido la obligación de ejercer un control jerárquico, considerando que sirve un cargo profesional y desempeña la función de tesorera municipal mediante una encomendación de labores -ya que dicha plaza no existe en la planta de personal del citado municipio-, siendo el aludido deber propio de los cargos de jefatura. En razón de lo anterior, solicita se deje sin efecto el anotado cargo y consecuencialmente la sanción de censura que se le aplicó. Sobre el particular y como cuestión previa, es dable señalar que el proceso disciplinario de que se trata fue ordenado instruir por una eventual defraudación a las arcas municipales en relación con los ingresos de bodegaje y traslados de grúa de vehículos mal estacionados, formulándose cargos a la recurrente -a fojas 501 a 506-, en resumen, por, a) contravenir los deberes de eficiencia y eficacia al no haber gestionado la entrega oportuna y periódica al servidor que indica, de los ingresos que percibía su unidad, entre los años 2008 a 2012; b) no haber ejercido un control jerárquico y permanente del personal bajo su dependencia, al haberse constatado que el servidor que señala realizó labores para las cuales no estaba habilitado, constituyendo aquella conducta una infracción al artículo 61 letra a) de la ley N° 18.883; y, c) haber tenido un comportamiento negligente en el ingreso, la administración, traslado y custodia de fondos públicos, durante los años 2008 y 2012. Ahora bien, en lo que dice relación con la falta de precisión del reproche que se reclama, es dable indicar que el dictamen N° 42.292, de 2014, entre otros, ha resuelto que el principal objetivo que se persigue con dicho trámite es presentar en forma clara al inculpado el hecho anómalo que se le imputa, de tal manera que tenga la posibilidad de defenderse en cada una de las instancias establecidas para ese efecto, lo que -a la luz de los antecedentes sumariales- se cumplió a cabalidad, según dan cuenta sus descargos -fojas 505 a 515- y la interposición de su respectivo recurso de reposición -sin número-, en que aparece de modo manifiesto el conocimiento que tenía de la infracción que se le atribuyó a la interesada. Luego, en cuanto a que se habría omitido precisar cuáles eran las funciones del empleado respecto del cual no se habría ejercido un control jerárquico conforme al cargo descrito en la letra b), es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece, contrario a lo expuesto por la señora Garrido Blu, que la conducta que se reprocha en relación con el servidor de su dependencia tenía directa relación con las funciones que desempeñaba en virtud de su empleo, ya que versaba sobre el procedimiento llevado a cabo por este para el ingreso de fondos -según consta a fojas 30 a 34, 76 a 80, y 501 a 506 del expediente sumarial-, por lo que cabe rechazar la reclamación en este sentido. En lo que se refiere al segundo aspecto alegado, cumple consignar que el cargo de tesorero municipal, calidad en virtud de la cual se le formuló el reproche a la recurrente, no se encuentra contemplado en la planta de personal de la Municipalidad de Concepción, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 44-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior. Así, para los fines del cumplimiento de las labores propias de la jefatura de la unidad encargada de tesorería municipal, la municipalidad debió proceder a la asignación o encomendación de tales tareas, en un servidor que integre alguno de los estamentos que pueden ejercer funciones de dicha naturaleza, esto es, de directivos o jefaturas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.445, de 2010, y 3.705, de 2012). Luego, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, aparece que la interesada, el año 1994, fue designada en un cargo de la planta de profesionales. Asimismo, conforme al decreto alcaldicio N° 476-E, de 2008 -adjuntado por la peticionaria- se dispuso su destinación desde la dirección de control a la de administración y finanzas, a fin de desempeñar las funciones de tesorero municipal, a contar del 21 de noviembre de ese año, determinación que de acuerdo con lo expresado, no se ajustó a derecho. Por lo tanto, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de ajustar su actuar a derecho, dejando sin efecto la destinación de la recurrente, a objeto de que desempeñe tareas propias del estamento de profesionales en el que fue nombrada, informando documentadamente de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 15 días hábiles, a contar de la recepción del presente oficio. En todo caso, y en relación con lo que ahora reclama la afectada, es menester expresar que ésta debió representar a la autoridad la objeción que ahora realiza en la oportunidad en que se le asignaron esas labores y no con ocasión de la aplicación de una sanción disciplinaria; y, por lo demás, respecto de los reproches imputados en las letras a) y c) que rolan a fojas 501 a 506 del expediente, según se advierte de la propia declaración de la interesada -fojas 30 a 34- y de los testimonios de fojas 27 y 28, 40 a 43, 60 a 62, 76 a 80, entre otros, en el proceso de la especie se allegaron las probanzas tendientes a establecer la veracidad y la existencia de las infracciones ordenadas investigar, y por las cuales se le formularon tales cargos a la señora Garrido Blu, demostrándose, por tanto, su responsabilidad administrativa, la cual no pudo desacreditar. En razón de lo anterior, corresponde rechazar el reclamo de la recurrente respecto de la aplicación de la medida disciplinaria de la especie. Restitúyase el expediente sumarial a la Municipalidad de Concepción. Transcríbase a doña Marcela Garrido Blu, y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República