Dictamen CGR

Dictamen N° 4451/2019

2019-02-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La certificación que la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas otorga en el ejercicio de sus atribuciones es válida para los efectos de acreditar que un ex becario posee una determinada especialidad médica
Aplicado por
Dictamen N° 916/2020
Aplica dictámenes

N° 4.451 Fecha: 12-II-2019 Don Raúl Andrés Valenzuela Labra, profesional funcionario del Servicio de Salud Maule, solicita se reconsideren el Informe Final N° 1.205, de 2015, y los oficios N os 7.306 y 10.840, ambos de 2016, todos de la Contraloría Regional del Maule, los que concluyeron que, dado que el peticionario había reprobado la especialización médica en radiología que cursó en la Pontifica Universidad Católica de Chile -no obstante que en el convenio respectivo se alude a la Universidad de Chile- en virtud del otorgamiento de una beca, ese servicio de salud debía adoptar las medidas para obtener el reintegro de los desembolsos en que incurrió con ocasión de dicho perfeccionamiento e inhabilitarlo para desempeñarse en la Administración del Estado por un período de hasta seis años. El recurrente plantea que efectivamente reprobó la prueba final de la especialidad que cursaba, pero que posteriormente rindió los exámenes teóricos y prácticos ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) y obtuvo el certificado que lo acredita como radiólogo. En virtud de lo anterior, está inscrito en el registro nacional de prestadores individuales de salud en la especialidad de Imagenología. Agrega que desde que terminó sus estudios se ha desempeñado cumpliendo funciones de radiólogo en ese servicio de salud, por lo que a su juicio no ha existido incumplimiento de su periodo asistencial obligatorio (PAO). Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que si bien el recurrente no obtuvo el diploma correspondiente otorgado por el plantel universitario, culminó su formación en la especialidad de radiología de un modo diferente, manifestando su disposición a continuar ejerciendo sus labores en el Servicio de Salud Maule, por lo que, a su juicio, procede acceder a la reconsideración solicitada. Por su parte, la Superintendencia de Salud indicó que dentro de sus atribuciones se encuentra la de mantener un registro de la certificación de especialidades médicas que los prestadores individuales tengan. Agrega que, de conformidad a su reglamento, esa certificación está entregada a distintas instituciones, entre las que se encuentra la CONACEM, por lo que su actuar se ha ajustado a derecho. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 19.664, señala que los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización financiados por las entidades empleadoras o por el Ministerio de Salud (MINSAL), tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de los programas. Su inciso segundo dispone que “El profesional que no cumpla con esta obligación deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de los programas y aquellos derivados del incumplimiento, para lo cual constituirá una garantía equivalente a estos gastos incrementados en el 50%, cuando corresponda”, y “deberá, además, indemnizar los perjuicios causados por su incumplimiento. Además, quedará impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de seis años”. Luego, el artículo 17 del decreto supremo N° 507, de 1990, del MINSAL -Reglamento de Becarios-, prescribe que el término de la beca, “implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud por un lapso igual al doble del de la duración de la beca”. En relación con este punto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 30.965, de 2012; 11.120, de 2015, y 45.843, de 2016, ha puntualizado que esa obligación de permanencia se satisface ejerciendo las competencias que el plan de especialización otorga. Al respecto, cabe anotar que las becas de que se trata tienen por finalidad la formación de profesionales funcionarios en una determinada especialidad -en el presente caso, un médico cirujano en la especialidad médica de Imagenología-, lo que, a su vez, persigue asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se entregan a la población, a través de prestadores individuales calificados en una rama de las ciencias de la salud cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual se poseen conocimientos, habilidades y destrezas definidas, según se expresa en los considerandos del decreto supremo N° 8, de 2013, del MINSAL, Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las Otorgan. En otro orden de consideraciones, debe tenerse presente que el artículo 4°, N° 13, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del MINSAL, dispone, en lo pertinente que es función de esta última secretaría de Estado establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones. Por su parte, su artículo 121, N° 6, establece que la Superintendencia de Salud debe mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran, y de las entidades certificadoras, todo ello conforme al reglamento correspondiente. Tal normativa se encuentra contenida en el citado decreto supremo N° 8, de 2013, del MINSAL, cuyo artículo 1°, letra f), define a las entidades certificadoras como aquellas autorizadas por el MINSAL, conforme a las regulaciones de ese reglamento, y las Universidades del Estado o reconocidas por éste, que cuenten con programas de formación o entrenamiento de las especialidades establecidas en ese decreto, de conformidad con la normativa vigente. A su vez, conforme con el artículo 2° del citado texto reglamentario, el Sistema de Certificación será aplicable a los prestadores individuales de salud que otorguen acciones de salud y comprenderá las especialidades que ese precepto señala, entre las cuales, en su letra A, N° 24, se encuentra la de Imagenología. A su turno, en virtud de sus artículos 3° y 4°, que disponen que corresponde al MINSAL verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para ser autorizada como entidad certificadora y ser registrada como tal en la Superintendencia de Salud, dicha secretaría de Estado por la resolución exenta N° 399, de 2014, autorizó a la CONACEM, como entidad certificadora de especialidades de prestadores individuales de salud en el área de la medicina, entre otras, en la especialidad de Imagenología. Así, las certificaciones que CONACEM efectúe en el ejercicio de sus atribuciones tienen plena validez legal para los efectos de acreditar que un profesional funcionario posee una determinada especialidad médica (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 16.114, de 2008 y 81.189, de 2012). Por ende, es posible concluir que aun cuando el señor Valenzuela Labra reprobó el examen final de su programa de especialización en radiología, sí obtuvo la certificación de esa especialidad médica por parte de una entidad acreditada, en virtud de lo cual se encuentra inscrito en el pertinente registro de la Superintendencia de Salud y está dando cumplimiento a su PAO en el servicio de salud, por lo que procede reconsiderar, en esa parte, el Informe Final N° 1.205, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, así como los oficios N os 7.306 y 10.840, ambos de 2016 y de ese origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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